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1.- Reclama que en apelación no se adicionó el importe del bono de antigüedad al salario que percibía a efectos de la liquidación de sus beneficios respectivos, siendo incompleto dicho bono porque solo liquidó hasta el 4to año de trabajo y en una cantidad disminuida a lo que correspondía y tampoco se incluyó el pago dominical en sus beneficios; agravios que no fueron reparados por el Tribunal de Alzada, vulnerando la correcta aplicación del Decreto Supremo (DS) N° 23470 de 20 de abril de 1993 y la escala porcentual establecida en el art. 60 del DS N° 21060, el DS N° 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956, cuya norma en su art. 23 instituye el salario dominical
- Sentencia
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del citado Auto de Vista, interpusieron recurso de casación el demandante Rodrigo
- En cumplimiento del citado Auto Supremo N° 581, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
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- Finaliza expresando que, tomando en cuenta el salario mínimo vigente al tiempo de la liquidación,
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- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como regla constitucional el principio de
- Ahora bien, es preciso establecer que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de
- En ese sentido, nuestra legislación estableció en el art
- A ello, el art
- Posteriormente, dicho bono fue regulado, en relación a la naturaleza de la fuente laboral, conforme
- Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo al art
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Por consiguiente, al momento de liquidarse este derecho laboral a favor del actor, los Jueces
- En ese sentido y a manera de mayor abundamiento; corresponde hacer notar que, el cálculo
- Por lo anteriormente expuesto y considerando que, en materia laboral, el principio protector juega uno
- Respecto al reclamo del numeral 2), referido a que no se le reconoció el pago
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes en parte los extremos denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
