POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 100 de 24 de agosto de 2016, de fs. 155 a 156 vta., con relación al cálculo del bono de antigüedad y salario promedio indemnizable, para cuyo efecto se establece a favor del demandante la nueva liquidación de sus derechos laborales, conforme el correcto salario promedio indemnizable:
CONCEPTOMONTOS A CANCELAR
-Salario Promedio indemnizable: Bs. 2.975,20.-
-Indemnización (5 años, 4 meses y 27 días)
Bs.16.090,87.-
-Aguinaldo-2013 (segundo aguinaldo)
-Duodécimas de Aguinaldo-2014
(6 meses y 17 días)Bs.2.975,20.-
Bs.1.628,10.-
-Vacación (5 años)
Bs.7.438,00.-
-Bono de AntigüedadBs.7.912,35.-
Sub TotalBs. 36.044,52.-
Más multa del 30% Bs.10.813,36.-
TOTALBs.46.857,88.-
Menos pago a cuentaBs.15.339,00.-
TOTAL A PAGARBs.31.518,88.-
Son: Treinta y un mil quinientos dieciocho 88/100 bolivianos el monto que deberá cancelar la parte demandada en favor del demandante Rodrigo Zabala Rivero; y el cual deberá ser actualizado en ejecución de fallos de conformidad al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
CONCEPTOMONTOS A CANCELAR
-Salario Promedio indemnizable: Bs. 2.975,20.-
-Indemnización (5 años, 4 meses y 27 días)
Bs.16.090,87.-
-Aguinaldo-2013 (segundo aguinaldo)
-Duodécimas de Aguinaldo-2014
(6 meses y 17 días)Bs.2.975,20.-
Bs.1.628,10.-
-Vacación (5 años)
Bs.7.438,00.-
-Bono de AntigüedadBs.7.912,35.-
Sub TotalBs. 36.044,52.-
Más multa del 30% Bs.10.813,36.-
TOTALBs.46.857,88.-
Menos pago a cuentaBs.15.339,00.-
TOTAL A PAGARBs.31.518,88.-
Son: Treinta y un mil quinientos dieciocho 88/100 bolivianos el monto que deberá cancelar la parte demandada en favor del demandante Rodrigo Zabala Rivero; y el cual deberá ser actualizado en ejecución de fallos de conformidad al DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Sentencia
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del citado Auto de Vista, interpusieron recurso de casación el demandante Rodrigo
- En cumplimiento del citado Auto Supremo N° 581, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Finaliza expresando que, tomando en cuenta el salario mínimo vigente al tiempo de la liquidación,
- 2
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como regla constitucional el principio de
- Ahora bien, es preciso establecer que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de
- En ese sentido, nuestra legislación estableció en el art
- A ello, el art
- Posteriormente, dicho bono fue regulado, en relación a la naturaleza de la fuente laboral, conforme
- Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo al art
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Por consiguiente, al momento de liquidarse este derecho laboral a favor del actor, los Jueces
- En ese sentido y a manera de mayor abundamiento; corresponde hacer notar que, el cálculo
- Por lo anteriormente expuesto y considerando que, en materia laboral, el principio protector juega uno
- Respecto al reclamo del numeral 2), referido a que no se le reconoció el pago
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes en parte los extremos denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
