Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 263
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente:328/2017
Materia:Social
Demandante: Rodrigo Zabala Rivero
Demandado:Sergio Chávez Chajtur
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 158 y vta., interpuesto por Sergio Chávez Chajtur y fs. 163 a 164 por Rodrigo Zabala Rivero, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 100 de 24 de agosto de 2016 cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Rodrigo Zabala Rivero contra Sergio Chávez Chajtur; el Auto Nº 83/17 de fs. 168 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo Nº 328-A de fs. 180 y vta., que admitió el primer recurso; el Auto Supremo N° 581 de 30 de octubre de 2018; que anuló obrados hasta el Auto N° 328-A de fs. 180 y vta.; por lo que se emitió el Auto de 25 de febrero de 2019 a fs. 193 y vta., que admitió el recurso de fs. 163 a 164 y declaró improcedente el recurso a fs. 158 y vta.; los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, pronunció la Sentencia Nº 21 de 17 de julio de 2015 de fs. 98 a 101 vta., declarando probada en parte la demanda interpuesta por Rodrigo Zabala Rivero contra Sergio Chávez Chajtur, ordenando el pago de Bs 23.225,50 (Veintitrés mil doscientos veinticinco 50/100 Bolivianos) a favor del actor, por concepto de indemnización por 5 años, 4 meses, 26 días, segundo aguinaldo gestión 2013, duodécima de aguinaldo de 2014, vacación, bono de antigüedad de 3 años y multa con recargo del 30%, menos el pago a cuenta de Bs 15.339 (Quince mil trescientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos). Con costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 263
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente:328/2017
Materia:Social
Demandante: Rodrigo Zabala Rivero
Demandado:Sergio Chávez Chajtur
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 158 y vta., interpuesto por Sergio Chávez Chajtur y fs. 163 a 164 por Rodrigo Zabala Rivero, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 100 de 24 de agosto de 2016 cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Rodrigo Zabala Rivero contra Sergio Chávez Chajtur; el Auto Nº 83/17 de fs. 168 que concede ambos recursos de casación; el Auto Supremo Nº 328-A de fs. 180 y vta., que admitió el primer recurso; el Auto Supremo N° 581 de 30 de octubre de 2018; que anuló obrados hasta el Auto N° 328-A de fs. 180 y vta.; por lo que se emitió el Auto de 25 de febrero de 2019 a fs. 193 y vta., que admitió el recurso de fs. 163 a 164 y declaró improcedente el recurso a fs. 158 y vta.; los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, pronunció la Sentencia Nº 21 de 17 de julio de 2015 de fs. 98 a 101 vta., declarando probada en parte la demanda interpuesta por Rodrigo Zabala Rivero contra Sergio Chávez Chajtur, ordenando el pago de Bs 23.225,50 (Veintitrés mil doscientos veinticinco 50/100 Bolivianos) a favor del actor, por concepto de indemnización por 5 años, 4 meses, 26 días, segundo aguinaldo gestión 2013, duodécima de aguinaldo de 2014, vacación, bono de antigüedad de 3 años y multa con recargo del 30%, menos el pago a cuenta de Bs 15.339 (Quince mil trescientos treinta y nueve 00/100 Bolivianos). Con costas
- Sentencia
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del citado Auto de Vista, interpusieron recurso de casación el demandante Rodrigo
- En cumplimiento del citado Auto Supremo N° 581, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Finaliza expresando que, tomando en cuenta el salario mínimo vigente al tiempo de la liquidación,
- 2
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como regla constitucional el principio de
- Ahora bien, es preciso establecer que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de
- En ese sentido, nuestra legislación estableció en el art
- A ello, el art
- Posteriormente, dicho bono fue regulado, en relación a la naturaleza de la fuente laboral, conforme
- Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo al art
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Por consiguiente, al momento de liquidarse este derecho laboral a favor del actor, los Jueces
- En ese sentido y a manera de mayor abundamiento; corresponde hacer notar que, el cálculo
- Por lo anteriormente expuesto y considerando que, en materia laboral, el principio protector juega uno
- Respecto al reclamo del numeral 2), referido a que no se le reconoció el pago
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes en parte los extremos denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
