Auto Supremo AS/0263/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019

Fecha: 16-May-2019

Por consiguiente, al momento de liquidarse este derecho laboral a favor del actor, los Jueces

Por consiguiente, al momento de liquidarse este derecho laboral a favor del actor, los Jueces de instancia debieron analizar las disposiciones legales citadas a efectos de un correcto cálculo de la liquidación; aspecto que no aconteció en el presente caso, pues tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Alzada solamente establecieron que le correspondía el pago por bono de antigüedad por 3 años; sin explicar cómo determinaron la suma de dicho concepto y sin incorporar tal monto de “bono de antigüedad” al salario promedio indemnizable para establecer el apropiado cálculo de la liquidación, conforme lo prevén los arts. 19 de la LGT y 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, advirtiéndose claramente que el correcto salario promedio para su indemnización es la suma de Bs.2.975,20.-, consistente en: Bs.2.500.- establecido por los Jueces de instancia, el cual era solamente el salario básico, debiendo agregarse la suma de Bs.475,2.- por concepto de “bono de antigüedad”, concibiendo entonces este cálculo determinado, en cumplimiento a lo previsto por el art. 60 del DS N° 21060 y Artículo Único del DS N° 23474 de 20 de abril de 1993; evidenciándose que al haber existido ese error en el salario promedio indemnizable (Bs.2.500 cuando era lo correcto Bs.2.975,20.-), claramente afectó a la posterior liquidación del trabajador como alega el recurrente en su recurso; por lo que, este reclamo debe ser atendido