Por consiguiente, al momento de liquidarse este derecho laboral a favor del actor, los Jueces
Por consiguiente, al momento de liquidarse este derecho laboral a favor del actor, los Jueces de instancia debieron analizar las disposiciones legales citadas a efectos de un correcto cálculo de la liquidación; aspecto que no aconteció en el presente caso, pues tanto el Juez de la causa como el Tribunal de Alzada solamente establecieron que le correspondía el pago por bono de antigüedad por 3 años; sin explicar cómo determinaron la suma de dicho concepto y sin incorporar tal monto de “bono de antigüedad” al salario promedio indemnizable para establecer el apropiado cálculo de la liquidación, conforme lo prevén los arts. 19 de la LGT y 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, advirtiéndose claramente que el correcto salario promedio para su indemnización es la suma de Bs.2.975,20.-, consistente en: Bs.2.500.- establecido por los Jueces de instancia, el cual era solamente el salario básico, debiendo agregarse la suma de Bs.475,2.- por concepto de “bono de antigüedad”, concibiendo entonces este cálculo determinado, en cumplimiento a lo previsto por el art. 60 del DS N° 21060 y Artículo Único del DS N° 23474 de 20 de abril de 1993; evidenciándose que al haber existido ese error en el salario promedio indemnizable (Bs.2.500 cuando era lo correcto Bs.2.975,20.-), claramente afectó a la posterior liquidación del trabajador como alega el recurrente en su recurso; por lo que, este reclamo debe ser atendido
- Sentencia
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del citado Auto de Vista, interpusieron recurso de casación el demandante Rodrigo
- En cumplimiento del citado Auto Supremo N° 581, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Finaliza expresando que, tomando en cuenta el salario mínimo vigente al tiempo de la liquidación,
- 2
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como regla constitucional el principio de
- Ahora bien, es preciso establecer que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de
- En ese sentido, nuestra legislación estableció en el art
- A ello, el art
- Posteriormente, dicho bono fue regulado, en relación a la naturaleza de la fuente laboral, conforme
- Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo al art
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Por consiguiente, al momento de liquidarse este derecho laboral a favor del actor, los Jueces
- En ese sentido y a manera de mayor abundamiento; corresponde hacer notar que, el cálculo
- Por lo anteriormente expuesto y considerando que, en materia laboral, el principio protector juega uno
- Respecto al reclamo del numeral 2), referido a que no se le reconoció el pago
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes en parte los extremos denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
