En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
Fundamentos del caso concreto:
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación en el fondo, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al reclamo del numeral 1), referido al bono de antigüedad y el erróneo cálculo del mismo en la liquidación de los beneficios del trabajador; inicialmente cabe señalar que, algunas instituciones públicas y empresas privadas, establecieron modalidades diferentes para establecer el cálculo respectivo del bono de antigüedad, modalidades, que en aplicación del principio de los “derechos consolidados”, se mantuvieron respecto de los trabajadores y empleados que se encontraban ejerciendo sus funciones, durante la vigencia de esas norma; empero, al momento de promulgarse los DDSS Nos. 21060 de 29 de agosto y 21137 de 30 de noviembre, ambos del año 1985, se instituyó una modalidad única de calcular el bono de antigüedad, estableciéndose porcentajes en mérito a los años de trabajo, que deben ser liquidados, considerando tres salarios mínimos para trabajadores de empresas productivas, en mérito a la disposición complementaria contenida en el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993 y un salario mínimo respecto de empleados o funcionarios de instituciones públicas, de conformidad a su artículo único, pues señala: “Amplíese la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el Decreto Supremo Nº 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia” (sic)
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación en el fondo, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al reclamo del numeral 1), referido al bono de antigüedad y el erróneo cálculo del mismo en la liquidación de los beneficios del trabajador; inicialmente cabe señalar que, algunas instituciones públicas y empresas privadas, establecieron modalidades diferentes para establecer el cálculo respectivo del bono de antigüedad, modalidades, que en aplicación del principio de los “derechos consolidados”, se mantuvieron respecto de los trabajadores y empleados que se encontraban ejerciendo sus funciones, durante la vigencia de esas norma; empero, al momento de promulgarse los DDSS Nos. 21060 de 29 de agosto y 21137 de 30 de noviembre, ambos del año 1985, se instituyó una modalidad única de calcular el bono de antigüedad, estableciéndose porcentajes en mérito a los años de trabajo, que deben ser liquidados, considerando tres salarios mínimos para trabajadores de empresas productivas, en mérito a la disposición complementaria contenida en el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993 y un salario mínimo respecto de empleados o funcionarios de instituciones públicas, de conformidad a su artículo único, pues señala: “Amplíese la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el Decreto Supremo Nº 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia” (sic)
- Sentencia
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del citado Auto de Vista, interpusieron recurso de casación el demandante Rodrigo
- En cumplimiento del citado Auto Supremo N° 581, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Finaliza expresando que, tomando en cuenta el salario mínimo vigente al tiempo de la liquidación,
- 2
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como regla constitucional el principio de
- Ahora bien, es preciso establecer que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de
- En ese sentido, nuestra legislación estableció en el art
- A ello, el art
- Posteriormente, dicho bono fue regulado, en relación a la naturaleza de la fuente laboral, conforme
- Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo al art
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Por consiguiente, al momento de liquidarse este derecho laboral a favor del actor, los Jueces
- En ese sentido y a manera de mayor abundamiento; corresponde hacer notar que, el cálculo
- Por lo anteriormente expuesto y considerando que, en materia laboral, el principio protector juega uno
- Respecto al reclamo del numeral 2), referido a que no se le reconoció el pago
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes en parte los extremos denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
