Auto Supremo AS/0263/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019

Fecha: 16-May-2019

En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se

Fundamentos del caso concreto:
En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver el recurso de casación en el fondo, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto al reclamo del numeral 1), referido al bono de antigüedad y el erróneo cálculo del mismo en la liquidación de los beneficios del trabajador; inicialmente cabe señalar que, algunas instituciones públicas y empresas privadas, establecieron modalidades diferentes para establecer el cálculo respectivo del bono de antigüedad, modalidades, que en aplicación del principio de los “derechos consolidados”, se mantuvieron respecto de los trabajadores y empleados que se encontraban ejerciendo sus funciones, durante la vigencia de esas norma; empero, al momento de promulgarse los DDSS Nos. 21060 de 29 de agosto y 21137 de 30 de noviembre, ambos del año 1985, se instituyó una modalidad única de calcular el bono de antigüedad, estableciéndose porcentajes en mérito a los años de trabajo, que deben ser liquidados, considerando tres salarios mínimos para trabajadores de empresas productivas, en mérito a la disposición complementaria contenida en el DS N° 23474 de 20 de abril de 1993 y un salario mínimo respecto de empleados o funcionarios de instituciones públicas, de conformidad a su artículo único, pues señala: “Amplíese la base de cálculo del bono de antigüedad, establecida por el Decreto Supremo Nº 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos estipulados en convenios de partes sobre esta materia” (sic)