En ese sentido y a manera de mayor abundamiento; corresponde hacer notar que, el cálculo
En ese sentido y a manera de mayor abundamiento; corresponde hacer notar que, el cálculo para el pago de bono de antigüedad debe ser considerando la fecha de ingreso del trabajador, que data del 21-02-2009 y el cumplimiento de dos años ininterrumpidos de trabajo del actor, fue el 20-02-2011, para que proceda el pago del referido bono conforme prevé la Ley; por lo que en el presente caso, el cómputo para el pago de tal beneficio fue de fecha 21-02-2011 hasta el 20-02-2014; es decir, por 3 años y los cuales se deben cancelar con el 5%; y los 4 meses y 27 días de trabajo restantes, corresponde que sea cancelado tomando en cuenta el 11%, ambos cálculos con el salario mínimo nacional establecido para ese entonces, de acuerdo a lo previsto en el DS N° 21060; ascendiendo de esa manera el monto final por bono de antigüedad a Bs.7.912,35.- (Siete mil novecientos doce 35/100 Bolivianos) a favor del trabajador y no como erradamente se consideró en el Auto de Vista recurrido; aspecto que también deberá ser enmendado
- Sentencia
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- Ante la determinación del citado Auto de Vista, interpusieron recurso de casación el demandante Rodrigo
- En cumplimiento del citado Auto Supremo N° 581, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- II.- RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- Finaliza expresando que, tomando en cuenta el salario mínimo vigente al tiempo de la liquidación,
- 2
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese sentido, el art
- Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como regla constitucional el principio de
- Ahora bien, es preciso establecer que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de
- En ese sentido, nuestra legislación estableció en el art
- A ello, el art
- Posteriormente, dicho bono fue regulado, en relación a la naturaleza de la fuente laboral, conforme
- Finalmente, corresponde señalar que de acuerdo al art
- En base a la doctrina aplicable y a los argumentos de la parte recurrente, se
- Por consiguiente, al momento de liquidarse este derecho laboral a favor del actor, los Jueces
- En ese sentido y a manera de mayor abundamiento; corresponde hacer notar que, el cálculo
- Por lo anteriormente expuesto y considerando que, en materia laboral, el principio protector juega uno
- Respecto al reclamo del numeral 2), referido a que no se le reconoció el pago
- Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes en parte los extremos denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable el error
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
