Auto Supremo AS/0263/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019

Fecha: 16-May-2019

En ese sentido y a manera de mayor abundamiento; corresponde hacer notar que, el cálculo

En ese sentido y a manera de mayor abundamiento; corresponde hacer notar que, el cálculo para el pago de bono de antigüedad debe ser considerando la fecha de ingreso del trabajador, que data del 21-02-2009 y el cumplimiento de dos años ininterrumpidos de trabajo del actor, fue el 20-02-2011, para que proceda el pago del referido bono conforme prevé la Ley; por lo que en el presente caso, el cómputo para el pago de tal beneficio fue de fecha 21-02-2011 hasta el 20-02-2014; es decir, por 3 años y los cuales se deben cancelar con el 5%; y los 4 meses y 27 días de trabajo restantes, corresponde que sea cancelado tomando en cuenta el 11%, ambos cálculos con el salario mínimo nacional establecido para ese entonces, de acuerdo a lo previsto en el DS N° 21060; ascendiendo de esa manera el monto final por bono de antigüedad a Bs.7.912,35.- (Siete mil novecientos doce 35/100 Bolivianos) a favor del trabajador y no como erradamente se consideró en el Auto de Vista recurrido; aspecto que también deberá ser enmendado