Auto Supremo AS/0263/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2019

Fecha: 16-May-2019

Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como regla constitucional el principio de

Del mismo modo, en materia social, se ha instituido como regla constitucional el principio de protección de los trabajadores, desarrollado en el art. 4 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, estableciéndose que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”; por consiguiente, se advierte que, uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo recae sobre el mencionado principio protector, cuyo carácter general es la aplicación de la norma y/o situación más beneficiosa al trabajador. Bajo esa premisa, la conclusión lógica señala que el principio protector inherente al Derecho sustantivo laboral, comprende de modo cierto e inevitable al Derecho adjetivo laboral; no pudiendo entenderse una práctica procesal laboral, sino, desde una perspectiva tuitiva, pues un sentido contrario diluiría no sólo los principios generales de la materia, sino, conformaría cauces contrarios a los fines que la propia Constitución señala y persigue