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    Auto Supremo AS/0331/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0331/2019-RRC

    Fecha: 08-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Los recurrentes refieren que, mediante recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia impugnada contiene
    • Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de
    • El Tribunal de alzada, refiere: sobre la no identificación del autor material, a pesar que
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 925/2018-RA de 8 de octubre, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 03/2015 de 14 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela Rueda
    • Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima, únicamente
    • Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho probado
    • Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el lugar
    • En cuanto al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las imputadas,
    • Se alegó que el fallecido era una persona de carácter irascible, lo que al final
    • En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados Enrique
    • Por lo expuesto, se concluye que al no encontrarse comprobados los hechos imputados, no corresponde
    • De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas
    • Del contenido del flujo de llamadas telefónicas de celulares, sitúan a los imputados exactamente
    • Después de realizar consideraciones respecto al hecho, concluyen señalando que el autor material del
    • Ninguno de los acusados pudo decir la hora del viaje, también refieren los recurrentes
    • Después de referir aspectos que se habría demostrado durante los debates, indican que los
    • El Tribunal de Sentencia, al haber determinado la absolución de los acusados, procedió en forma
    • El Tribunal inferior al fundamentar la Sentencia, ejerció las reglas de la sana crítica a
    • Para ese Tribunal superior la motivación y la valoración de las pruebas son convincentes y
    • Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación contra el Auto de Vista
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
    • El Auto de Vista 03/2017 de 5 de enero (fs
    • El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, de las acusaciones
    • El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados, procedió
    • En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
    • Con relación al casquillo de bala de 9 mm
    • La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes y
    • Contra el citado Auto de Vista 03/2017, se interpusieron recursos de casación, que una vez
    • II.6. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 22/2018 de 19 de marzo (fs
    • En el caso presente, se puede evidenciar que el Tribunal inferior al fundamentar la Sentencia
    • Respecto al defecto del art
    • Con relación al casquillo de bala de 9 milímetros y un proyectil deformado encontrado en
    • Es evidente y cierto el fundamento utilizado por el Tribunal inferior, al extrañar un informe
    • Para el Tribunal la valoración y motivación de las pruebas son convincentes y correctas, mismas
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • Ahora bien el presente caso, el Auto Supremo 900/2017-RRC ordenó que el Tribunal de apelación:
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del CUARTO
    • En el SEPTIMO CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada ingresó a desarrollar el control respecto a
    • En el desarrollo de los párrafos siete y ocho del SEPTIMO CONSIDERANDO, se tiene que
    • Conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación a las
    • Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
    • Resta por constatar si el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto por el
    • Ahora bien, debe considerarse lo expresado en el recurso de casación de la parte recurrente
    • Las siete observaciones realizadas por los recurrentes, si bien no fueron parte de lo dispuesto
    • La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
    • En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
    • Por ello, si se evidencia durante el juicio oral que efectivamente la prueba no es
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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