Auto Supremo AS/0331/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Las siete observaciones realizadas por los recurrentes, si bien no fueron parte de lo dispuesto


Las siete observaciones realizadas por los recurrentes, si bien no fueron parte de lo dispuesto por el Auto Supremo 900/2017-RRC, el Tribunal de alzada, de manera uniforme e integral, en los motivos expuestos en el SEXTO CONSIDERANDO, expresa el análisis que hace sobre tales circunstancias, realizando una ponderación de todo lo desarrollado en Sentencia sobre la valoración probatoria, que de igual manera forma parte del razonamiento esbozado en el SEPTIMO CONSIDERANDO, teniéndose por cumplida la labor de alzada en atención a lo resuelto por esta Sala Penal dentro el caso de autos que no es sino el reflejo de lo producido en juicio oral y lo desarrollado por la propia actividad probatoria de las partes durante su realización, en aplicación del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 116 de la CPE, como fue concordante el Tribunal de apelación en el Auto de Vista, cumpliendo además los términos previstos en el Auto Supremo 145/2013 de 28 de mayo, que señaló: “…concebido como un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, implica que toda persona debe ser tratada como si fuera inocente desde el punto de vista del orden jurídico mientras no exista una sentencia penal de condena, motivo por el cual la situación jurídica del individuo frente a cualquier tipo de imputación es la de un inocente, sin que pueda aplicársele ninguna consecuencia penal, mientras no se declare formalmente su culpabilidad; este principio, tiene como base fundamental en la legislación interna, el art. 116.I de la CPE, que dice: ’Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.’ y es desarrollado en el art. 6 del CPP, cuando en su primer párrafo señala: "Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada", lo que significa, que una persona desde el momento de ser sindicada de la comisión de un hecho ilícito, por disposición constitucional, debe ser considerada inocente hasta que exista una sentencia ejecutoriada. Este derecho a ser tratado como inocente o principio de presunción de inocencia también está contenido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 inc. 2), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8 inc. 2), cuando en el primer caso se establece que: "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley" y en el segundo cuando se determina que "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”