Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Los recurrentes refieren que, mediante recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia impugnada contiene
- Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de
- El Tribunal de alzada, refiere: sobre la no identificación del autor material, a pesar que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 925/2018-RA de 8 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2015 de 14 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela Rueda
- Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima, únicamente
- Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho probado
- Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el lugar
- En cuanto al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las imputadas,
- Se alegó que el fallecido era una persona de carácter irascible, lo que al final
- En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados Enrique
- Por lo expuesto, se concluye que al no encontrarse comprobados los hechos imputados, no corresponde
- De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas
- Del contenido del flujo de llamadas telefónicas de celulares, sitúan a los imputados exactamente
- Después de realizar consideraciones respecto al hecho, concluyen señalando que el autor material del
- Ninguno de los acusados pudo decir la hora del viaje, también refieren los recurrentes
- Después de referir aspectos que se habría demostrado durante los debates, indican que los
- El Tribunal de Sentencia, al haber determinado la absolución de los acusados, procedió en forma
- El Tribunal inferior al fundamentar la Sentencia, ejerció las reglas de la sana crítica a
- Para ese Tribunal superior la motivación y la valoración de las pruebas son convincentes y
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación contra el Auto de Vista
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- El Auto de Vista 03/2017 de 5 de enero (fs
- El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, de las acusaciones
- El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados, procedió
- En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
- Con relación al casquillo de bala de 9 mm
- La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes y
- Contra el citado Auto de Vista 03/2017, se interpusieron recursos de casación, que una vez
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 22/2018 de 19 de marzo (fs
- En el caso presente, se puede evidenciar que el Tribunal inferior al fundamentar la Sentencia
- Respecto al defecto del art
- Con relación al casquillo de bala de 9 milímetros y un proyectil deformado encontrado en
- Es evidente y cierto el fundamento utilizado por el Tribunal inferior, al extrañar un informe
- Para el Tribunal la valoración y motivación de las pruebas son convincentes y correctas, mismas
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Ahora bien el presente caso, el Auto Supremo 900/2017-RRC ordenó que el Tribunal de apelación:
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del CUARTO
- En el SEPTIMO CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada ingresó a desarrollar el control respecto a
- En el desarrollo de los párrafos siete y ocho del SEPTIMO CONSIDERANDO, se tiene que
- Conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación a las
- Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Resta por constatar si el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto por el
- Ahora bien, debe considerarse lo expresado en el recurso de casación de la parte recurrente
- Las siete observaciones realizadas por los recurrentes, si bien no fueron parte de lo dispuesto
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
- Por ello, si se evidencia durante el juicio oral que efectivamente la prueba no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
