Auto Supremo AS/0331/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Con relación al casquillo de bala de 9 mm


Con relación al casquillo de bala de 9 mm., y un proyectil deformado encontrado en la escena del crimen, el Tribunal inferior también fundamentó correctamente que no se tiene un arma de fuego para que se diga o se compare si las balas salieron de esa arma; es decir, que no se tiene el arma de fuego que victimó a Limber Rojas ni mucho menos se encontró arma de fuego en poder de alguno de los acusados. Asimismo, con relación a la supuesta presencia de la vagoneta Toyota Tipo “tourin”, que fue vista por el lugar y el día de los hechos, el Tribunal inferior supo fundamentar correctamente manifestando que no se tiene plenamente acreditado el reconocimiento pleno del vehículo tipo “tourin”, ni siquiera el color, peor aún placa ni mucho menos un informe técnico, con relación a los testigos de cargo, Félix Castro Guzmán, Juan Pablo Taboada Flores y Gina Guardia Grageda, no teniéndose demostrado que en Sentencia dichas declaraciones fueron incorrectamente valoradas y compulsadas por el Tribunal inferior, al indicar que dichas declaraciones son meras suposiciones y no aporta nada con relación a la verdad material; por cuanto, no existen en estas declaraciones hechos que demuestren la culpabilidad de los acusados, más allá de simples suposiciones; es decir, que dichas declaraciones no demuestran nada con relación al delito acusado y con relación a los acusados