Auto Supremo AS/0331/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Resta por constatar si el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto por el


Resta por constatar si el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto por el cual esta Sala Penal mediante el citado reiteradamente Auto Supremo 900/2017-RRC ha dispuesto la emisión de un nuevo Auto de Vista, en relación a la fundamentación de la razón expuesta del vehículo tipo “touring” marca Toyota que fue visualizado supuestamente en el lugar de los hechos; y en ese entendido, remitiendo el análisis nuevamente al Auto de Vista impugnado, se constata que la fundamentación probatoria en relación a la vagoneta tipo “touring” ha sido un tema discutido y debatido en juicio en base precisamente a las declaraciones testificales, las que abordaron la cuestión probatoria sobre las que el Tribunal de Sentencia ha valorado las circunstancias y el papel desempeñado por dicho elemento probatorio (vagoneta “touring”) en el desarrollo de los hechos acusados, a lo que el Tribunal de alzada ha razonado en un solo entendimiento al momento de ponderar la logicidad con la que ha actuado el a quo en las declaraciones testificales de cargo respecto al elemento secuestrado, verificándose que lo abordado por el Tribunal de alzada a su vez de resolver lo afirmado en las declaraciones testificales de cargo, responde a lo concluido en Sentencia en lo particular, siendo evidente que los testigos de cargo no fueron coincidentes en señalar mayores características sobre el vehículo para poder ubicarlo, no sólo en la escena del crimen, sino en establecer el nexo de causalidad entre el hecho, este elemento de prueba y el delito acusado, lo que en Sentencia y durante el juicio oral no se ha podido establecer como bien lo señala el Auto de Vista y la Sentencia, entendiéndose por ello que el Tribunal ad quem en correcta observancia al Auto Supremo 900/2017-RRC ha podido analizar que tales inconsistencias sobre el elemento material del vehículo tipo “touring” marca Toyota han sido determinantes para establecer la falta de nexo causal para sustentar una posibilidad mayor de asumir un criterio contrario al razonado por el a quo y el ad quem, no siendo visible la existencia de incongruencia omisiva en ese sentido incurrido por el Tribunal de alzada, cuando al remitirse a la Sentencia, se constata el uso correcto de la lógica y el tercer excluido en el motivo que considerar descriptivo valorativo el ad quem relativo a lo expresado en Sentencia