Auto Supremo AS/0331/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el lugar


Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el lugar de los hechos, pues así lo tiene plenamente demostrado y también que Judith Gutiérrez Yépez, estaba en su domicilio de la Urbanización Patujú, en una zona tal vez cercana o próxima al lugar del crimen; entonces, sí se encontraba en la zona, extremo corroborado por la declaración testifical de Gina Guardia Saucedo de Grájeda, quien inicialmente “intentó CONFUNDIRSE” al explicar que primero llamó al teléfono fijo de la imputada Judith y no le contestó, para luego llamar al celular de la misma y sí le contestó, con la intención clara de acreditar que la imputada no estaba en su domicilio; sin embargo, en la misma audiencia, al ser puesto de manifiesto que en su declaración informativa policial dijo lo contrario, retractarse e indicar que primero llamó al celular y no se le contestó, después al teléfono fijo y sí le contestó, demostrando que la imputada Judith Gutiérrez, la noche de los hechos, estaba en su propio domicilio, caso contrario no habría contestado el teléfono fijo, ubicándola a la hora aproximada del crimen en un lugar diferente al lugar donde asesinaron a Limber Rojas