Auto Supremo AS/0331/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

El Auto de Vista 03/2017 de 5 de enero (fs


Por lo expuesto, constatándose que el pronunciamiento del Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, contiene consideraciones genéricas, que de ningún modo responden de manera fundamentada y suficiente a los puntos apelados por la parte acusadora, resulta contrario a los precedentes invocados por los recurrentes, el  Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, cuya doctrina legal aplicable establece que el Tribunal de alzada, debe ‘circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida’, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que en su doctrina legal aplicable indica que ‘toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada’; el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, que su doctrina legal aplicable, señala que ‘La motivación es una parte estructural de las resoluciones’; el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, cuya doctrina legal aplicable establece que “El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de dar estricta aplicación a los artículos 124 y 398 de la Ley Nº 1970 que disponen: ‘Las sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones (...). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’’; y, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, que en su doctrina legal aplicable señaló que ‘En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución’, además de indicar posteriormente, que ‘es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, contemple fundadamente todos los puntos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida’, aspectos que no fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, más aun considerando que el art. 398 del CPP, establece que los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; además, que la debida fundamentación constituye uno de los elementos de debido proceso, así la jurisprudencia a través del Auto Supremo 73/2013-RRC de 19 de marzo de 2013, señaló que ‘entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional al debido proceso, se encuentra la exigencia de que toda resolución judicial debe ser debidamente fundamentada o motivada’, encontrándose el debido proceso debidamente garantizado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, que señala que el  Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa; y, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones….”

II.4. Del Auto de Vista 03/2017 de 5 de enero.

El Auto de Vista 03/2017 de 5 de enero (fs. 1480 a 1486) declaró nuevamente admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas, en base a los siguientes fundamentos:

El Tribunal Cuarto de Sentencia, en la redacción y fundamentación de la Sentencia, realizó una correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados durante el juicio, evidenciando un detalle ordenado de cada elemento probatorio útil, producido en juicio, con su respectiva referencia explicativa de los aspectos más sobresalientes de su contenido, en especial de lo manifestado por los testigos y documental tanto de cargo como de descargo