Es evidente y cierto el fundamento utilizado por el Tribunal inferior, al extrañar un informe
Es evidente y cierto el fundamento utilizado por el Tribunal inferior, al extrañar un informe técnico que confirme que el vehículo secuestrado al imputado tenía alguna relación o coincidencia con el vehículo visto por el lugar del Asesinato, toda vez que si se procedió al secuestro, mínimamente se tendría que haber procedido a realizar una pericia a efecto de constatar la existencia de residuos de pólvora, y considerar alguna coincidencia con las huellas dejadas en la escena del crimen, lo que no fue realizado
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Los recurrentes refieren que, mediante recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia impugnada contiene
- Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de
- El Tribunal de alzada, refiere: sobre la no identificación del autor material, a pesar que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 925/2018-RA de 8 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2015 de 14 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela Rueda
- Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima, únicamente
- Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho probado
- Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el lugar
- En cuanto al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las imputadas,
- Se alegó que el fallecido era una persona de carácter irascible, lo que al final
- En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados Enrique
- Por lo expuesto, se concluye que al no encontrarse comprobados los hechos imputados, no corresponde
- De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas
- Del contenido del flujo de llamadas telefónicas de celulares, sitúan a los imputados exactamente
- Después de realizar consideraciones respecto al hecho, concluyen señalando que el autor material del
- Ninguno de los acusados pudo decir la hora del viaje, también refieren los recurrentes
- Después de referir aspectos que se habría demostrado durante los debates, indican que los
- El Tribunal de Sentencia, al haber determinado la absolución de los acusados, procedió en forma
- El Tribunal inferior al fundamentar la Sentencia, ejerció las reglas de la sana crítica a
- Para ese Tribunal superior la motivación y la valoración de las pruebas son convincentes y
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación contra el Auto de Vista
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- El Auto de Vista 03/2017 de 5 de enero (fs
- El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, de las acusaciones
- El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados, procedió
- En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
- Con relación al casquillo de bala de 9 mm
- La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes y
- Contra el citado Auto de Vista 03/2017, se interpusieron recursos de casación, que una vez
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 22/2018 de 19 de marzo (fs
- En el caso presente, se puede evidenciar que el Tribunal inferior al fundamentar la Sentencia
- Respecto al defecto del art
- Con relación al casquillo de bala de 9 milímetros y un proyectil deformado encontrado en
- Es evidente y cierto el fundamento utilizado por el Tribunal inferior, al extrañar un informe
- Para el Tribunal la valoración y motivación de las pruebas son convincentes y correctas, mismas
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Ahora bien el presente caso, el Auto Supremo 900/2017-RRC ordenó que el Tribunal de apelación:
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del CUARTO
- En el SEPTIMO CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada ingresó a desarrollar el control respecto a
- En el desarrollo de los párrafos siete y ocho del SEPTIMO CONSIDERANDO, se tiene que
- Conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación a las
- Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Resta por constatar si el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto por el
- Ahora bien, debe considerarse lo expresado en el recurso de casación de la parte recurrente
- Las siete observaciones realizadas por los recurrentes, si bien no fueron parte de lo dispuesto
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
- Por ello, si se evidencia durante el juicio oral que efectivamente la prueba no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
