Los recurrentes refieren que, mediante recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia impugnada contiene
Del recurso de casación interpuesto, se tienen los siguientes motivos sujetos a análisis de fondo, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
Los recurrentes refieren que, mediante recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia impugnada contiene los defectos previstos en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por valoración defectuosa de la prueba en vulneración de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, al no aplicar las reglas de la sana crítica, conforme los siguientes argumentos: 1) En su numeral 5) acusa la valoración defectuosa de la prueba al haber sido demostrado: a) La identificación del vehículo en el cual se desplazaron los autores del hecho acusado; b) El Flujo de llamadas entrantes y salientes de los equipos de comunicación celular de los acusados los ubica en la zona circundante al lugar de los hechos; y, c) Identificación del calibre del arma del delito, que es el mismo que de la pistola adquirida por el acusado Enrique Fernández Hurtado; 2) En su numeral 6) refiere que la Sentencia impugnada concluye, en mérito a lo desarrollado en las acusaciones, que la sola reticencia de parte de la madre de la acusada Judith Gutiérrez Yépez a la relación existente con la víctima del hecho, no resulta una razón suficiente que permita concluir que ésta sea autora intelectual del hecho, omitiendo considerar que esta relación viene a ser producto de una serie de hechos y conductas previas a la muerte, con relación a su oposición a la relación que sostenía Gabriela Rueda Gutiérrez con la víctima, debido que a pesar de que la víctima tenía una relación de concubinato con una persona diferente a la acusada, su contacto cercano con ella seguía manteniéndose, considerando además que, se tiene demostrado que la acusada Gabriela Rueda se habría practicado un aborto, siendo el padre del niño la víctima, aspectos plenamente probados; 3) En su numeral 7) denuncia defectuosa valoración de la prueba, debido a que el Tribunal a quo le asigna un alto valor a la declaración del investigador Héctor Quispe Choquehuanca, a pesar que el mismo declaró que no habría identificado a los autores del hecho, y que esa labor le correspondía al Fiscal a cargo; 4) En su numeral 8) acusa que el Tribunal a quo puso en consideración la supuesta existencia de un robo, a pesar que las acusaciones no contemplan la existencia de un posible asalto en contra de Gabriela Rueda y la víctima, hecho desvirtuado por la prueba consistente en la copia legalizada de solicitud de devolución del arma de fuego del policía Nicanor Vásquez, considerando que este elemento de prueba fue obtenido estando en posesión de los de autores cuando estos se encontraban a bordo de una vagoneta obscura
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Los recurrentes refieren que, mediante recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia impugnada contiene
- Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de
- El Tribunal de alzada, refiere: sobre la no identificación del autor material, a pesar que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 925/2018-RA de 8 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2015 de 14 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela Rueda
- Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima, únicamente
- Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho probado
- Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el lugar
- En cuanto al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las imputadas,
- Se alegó que el fallecido era una persona de carácter irascible, lo que al final
- En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados Enrique
- Por lo expuesto, se concluye que al no encontrarse comprobados los hechos imputados, no corresponde
- De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas
- Del contenido del flujo de llamadas telefónicas de celulares, sitúan a los imputados exactamente
- Después de realizar consideraciones respecto al hecho, concluyen señalando que el autor material del
- Ninguno de los acusados pudo decir la hora del viaje, también refieren los recurrentes
- Después de referir aspectos que se habría demostrado durante los debates, indican que los
- El Tribunal de Sentencia, al haber determinado la absolución de los acusados, procedió en forma
- El Tribunal inferior al fundamentar la Sentencia, ejerció las reglas de la sana crítica a
- Para ese Tribunal superior la motivación y la valoración de las pruebas son convincentes y
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación contra el Auto de Vista
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- El Auto de Vista 03/2017 de 5 de enero (fs
- El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, de las acusaciones
- El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados, procedió
- En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
- Con relación al casquillo de bala de 9 mm
- La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes y
- Contra el citado Auto de Vista 03/2017, se interpusieron recursos de casación, que una vez
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 22/2018 de 19 de marzo (fs
- En el caso presente, se puede evidenciar que el Tribunal inferior al fundamentar la Sentencia
- Respecto al defecto del art
- Con relación al casquillo de bala de 9 milímetros y un proyectil deformado encontrado en
- Es evidente y cierto el fundamento utilizado por el Tribunal inferior, al extrañar un informe
- Para el Tribunal la valoración y motivación de las pruebas son convincentes y correctas, mismas
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Ahora bien el presente caso, el Auto Supremo 900/2017-RRC ordenó que el Tribunal de apelación:
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del CUARTO
- En el SEPTIMO CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada ingresó a desarrollar el control respecto a
- En el desarrollo de los párrafos siete y ocho del SEPTIMO CONSIDERANDO, se tiene que
- Conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación a las
- Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Resta por constatar si el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto por el
- Ahora bien, debe considerarse lo expresado en el recurso de casación de la parte recurrente
- Las siete observaciones realizadas por los recurrentes, si bien no fueron parte de lo dispuesto
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
- Por ello, si se evidencia durante el juicio oral que efectivamente la prueba no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
