Auto Supremo AS/0331/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de


Refiere que el Auto de Vista impugnado es una fiel transcripción de los Autos de Vista 93/2015 de 14 de octubre y 03/2017 de 5 de enero, excepto en un número limitado de párrafos, y ha convalidado los defectos de la Sentencia, dando lugar a la emisión de una resolución carente de fundamentación y contradictoria, debido a que no ha dado cumplimiento efectivo a la doctrinal legal emergente del Auto Supremo 900/2017-RRC de 14 de noviembre, a pesar que la línea jurisprudencial a referido que la apelación restringida no es un medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada a revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho. Indica que en su considerando VI refiere que, se ratifica en el Auto de Vista anulado, debido a que el Auto Supremo que dispuso tal decisión manifiesta que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de la prueba, contenido en la parte denominada “hechos probados y valoración de la Sentencia”.

Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de los alcances comprendidos en el Auto Supremo 900/2017 de 14 de noviembre, debido a que omite subsanar los defectos advertidos y la ratifica en su integridad, limitando su labor a intercambiar el orden de los argumentos comprendidos en los distintos Autos de Vista emitidos durante la tramitación de la causa, subsanando la única observación que viciaría de nulidad el Auto de Vista referido, consistente en el deber de fundamentación en la valoración de las declaraciones de testigos y valoración del flujo de llamadas producidos en calidad de prueba, a través de la transcripción del valor otorgado por el Tribunal a quo, sin desarrollar mayor operación intelectiva que permita determinar el razonamiento que les permitió arribar a la conclusión de ratificar los criterios asumidos, omitiendo el Tribunal de alzada dar una respuesta clara, concreta y oportuna según los puntos cuestionados, y aplicar la doctrina legal del Auto Supremo 900/2017 de 14 de noviembre, el cual estableció que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta a los puntos cuestionados en la apelación restringida. Sin embargo, el cumplimiento de lo establecido en este Auto Supremo no implica la desatención de todos los motivos del recurso