En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados Enrique
En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados Enrique Fernández, Judith Gutiérrez y Gabriela Rueda, como los autores del hecho, “estos no vienen a ser definitivamente ni los elementos testificales”, los mismos que sólo se refieren a la vida de Limber y Gabriela, al hecho de que ambos eran amantes o parientes con derechos, a que Gabriela pidió a gritos ayuda o auxilio por la vida de Limber esa noche, referentes al hecho de que Limber estaba ya muerto después del disparo en la cabeza, pero que la muchacha no tenía forma de saberlo; en cuanto, a si estaba o no estaba manchada de sangre las prendas de vestir de la imputada, lo que era y siempre fue un hecho irrelevante así como el hecho de si los pisos del motorizado estaban en el interior del jeep o afuera, donde al final fueron encontrados. Nadie más que la defensa extrañó la existencia de una billetera en el occiso, dinero en el occiso, a cuyo efecto resalta que, aparentemente la intención de ambos (Limber y Gabriela), esa noche era ir a un lugar más reservado y para entrar allí se requiere dinero, dinero que esa noche de los hechos ni aún a la fecha, se habló si existía o no, tampoco si la imputada tenía o no cartera, lo que lleva solamente dudas. Las dudas también existen, cuando se habla del motorizado sospechoso, pero se pregunta, sospechoso de qué, porque el hecho de estar por el lugar lo hace sospechoso a ese vehículo “tourin” de color indeterminado, ahora qué asesino permanece en el lugar de los hechos, lo lógico es poner tierra de por medio entre el autor y el lugar del hecho, al no ser siquiera mencionado por ninguno de los vecinos, pero en este caso, esa vagoneta sospechosa no solo estuvo estacionada a pocos metros del lugar del hecho, peligrosamente cercana, sino que se fue un poco más allá, a dos o tres cuadras, y con ojo de águila, los vecinos la vieron nuevamente, incluso el padre “del imputado” la volvió a ver tres horas después de sucedido el hecho. Resultando también ilógico que, se considere sospechoso que la madre Judith Gutiérrez, no acuda presurosamente a ver cómo estaba Limber, dejando a Gabriela, su hija, a un lado, siendo lo lógico que la madre piense primero en su hija, la ponga a salvo, la alivie, la consuele y luego piense en el difunto, de la misma manera la actitud de la imputada Gabriela, cuando sospechosamente no acudió a la casa de los padres de Limber antes de llamar a su madre, créase o no, esa sería una conducta lógica, pues lo primero que pensaría una joven, que presenció un hecho de sangre es acudir a sus seres queridos y no ante los parientes del occiso, razón por la que el Tribunal de apelación, no coincide con las sospechas de la conducta lógica de quien presenció materialmente la muerte de la víctima
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2018, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Los recurrentes refieren que, mediante recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia impugnada contiene
- Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de
- El Tribunal de alzada, refiere: sobre la no identificación del autor material, a pesar que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 925/2018-RA de 8 de octubre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2015 de 14 de enero, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- La única persona capaz de identificar quién mató a Limber, era la imputada Gabriela Rueda
- Los testigos del hecho, que llegaron con posterioridad a la muerte de la víctima, únicamente
- Por lo informes no explicados de las empresas telefónicas, la acusación tiene como hecho probado
- Tiene como lógicamente demostrado que, Gabriela Rueda y su teléfono, sí estaban en el lugar
- En cuanto al comportamiento promiscuo tanto de la víctima como de una de las imputadas,
- Se alegó que el fallecido era una persona de carácter irascible, lo que al final
- En cuanto, a los elementos que hayan podido permitir identificar plenamente a los imputados Enrique
- Por lo expuesto, se concluye que al no encontrarse comprobados los hechos imputados, no corresponde
- De la revisión de los memoriales de apelación restringida de los acusadores particulares Andrés Rojas
- Del contenido del flujo de llamadas telefónicas de celulares, sitúan a los imputados exactamente
- Después de realizar consideraciones respecto al hecho, concluyen señalando que el autor material del
- Ninguno de los acusados pudo decir la hora del viaje, también refieren los recurrentes
- Después de referir aspectos que se habría demostrado durante los debates, indican que los
- El Tribunal de Sentencia, al haber determinado la absolución de los acusados, procedió en forma
- El Tribunal inferior al fundamentar la Sentencia, ejerció las reglas de la sana crítica a
- Para ese Tribunal superior la motivación y la valoración de las pruebas son convincentes y
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación contra el Auto de Vista
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de alzada,
- El Auto de Vista 03/2017 de 5 de enero (fs
- El Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación del ilícito penal de Asesinato, de las acusaciones
- El Tribunal de mérito, al haber dictado Sentencia absolutoria a favor de los acusados, procedió
- En el apartado denominado hechos probados y valoración de la Sentencia, el Tribunal de mérito
- Con relación al casquillo de bala de 9 mm
- La motivación y valoración de las pruebas, para el Tribunal de apelación, resultaron convincentes y
- Contra el citado Auto de Vista 03/2017, se interpusieron recursos de casación, que una vez
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 22/2018 de 19 de marzo (fs
- En el caso presente, se puede evidenciar que el Tribunal inferior al fundamentar la Sentencia
- Respecto al defecto del art
- Con relación al casquillo de bala de 9 milímetros y un proyectil deformado encontrado en
- Es evidente y cierto el fundamento utilizado por el Tribunal inferior, al extrañar un informe
- Para el Tribunal la valoración y motivación de las pruebas son convincentes y correctas, mismas
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme los términos del Auto Supremo de admisión del presente recurso, debe dejarse constancia que
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Ahora bien el presente caso, el Auto Supremo 900/2017-RRC ordenó que el Tribunal de apelación:
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se identifica que a partir del CUARTO
- En el SEPTIMO CONSIDERANDO, el Tribunal de alzada ingresó a desarrollar el control respecto a
- En el desarrollo de los párrafos siete y ocho del SEPTIMO CONSIDERANDO, se tiene que
- Conforme la compulsa de lo descrito por el Auto de Vista en relación a las
- Evidentemente, al haber el Tribunal de alzada razonado en el entendido plasmado y desglosado en
- Resta por constatar si el Tribunal de alzada ha resuelto el segundo aspecto por el
- Ahora bien, debe considerarse lo expresado en el recurso de casación de la parte recurrente
- Las siete observaciones realizadas por los recurrentes, si bien no fueron parte de lo dispuesto
- La carga de la prueba en el proceso penal corresponde a quienes acusan del ilícito,
- En ese marco, concurrirá una evidente vulneración al principio de inocencia cuando el Juez o
- Por ello, si se evidencia durante el juicio oral que efectivamente la prueba no es
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
