Auto Supremo AS/0341/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

2) En cuanto a la fundamentación contradictoria, el Auto de Vista impugnado habría manifestado que


Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado conculca sus derechos y garantías constitucionales, por las siguientes razones:

1) En cuanto a la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por falta de valoración probatoria individual y conjunta, lo cual constituiría inobservancia del art. 124 del CPP, el Tribunal de apelación habría referido, que la Sentencia contiene una correcta fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de las pruebas ofrecidas; argumento que a decir de los impugnantes, no constituye respuesta al agravio planteado, incurriendo el de alzada en incongruencia omisiva y que transgrede lo dispuesto por el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, en sentido de que el Tribunal de Sentencia debe apreciar los elementos probatorios, de manera individual y conjunta, lo cual en criterio de los recurrentes, materializa el principio de tutela judicial efectiva y garantiza el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación.

2) En cuanto a la fundamentación contradictoria, el Auto de Vista impugnado habría manifestado que la Sentencia apelada estableció como hecho probado, que los acusados ingresaron de manera ilegal a la propiedad de los acusadores denominada La Gloria; argumento de alzada, que a decir de los impugnantes es contrario a la Sentencia absolutoria por el delito de Allanamiento de Domicilio, declaratoria de absolución que significaría que jamás ingresaron a la referida propiedad, por lo que el hecho establecido como probado al respecto, sería contradictorio; agravio sobre el cual el Tribunal de alzada no se habría pronunciado, sino de manera contradictoria y sin satisfacer la exigencia de la debida fundamentación y motivación, hubiera actuado en contradicción al contenido del Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril, el cual establecería que constituye incongruencia omisiva la resolución insuficientemente motivada, superficial y/o unilateral, o cuando los argumentos esgrimidos resultan contradictorios; por lo que en el caso de autos, la fundamentación contradictoria del fallo impugnado le causaría incertidumbre e inseguridad jurídica respecto a su pretensión