3) Que el Tribunal de alzada, en cuanto a la denuncia fundada en la corrección
3) Que el Tribunal de alzada, en cuanto a la denuncia fundada en la corrección del nombre del testigo “Juan Manuel Vargas”, manifestaría que no existe transgresión ni incumplimiento del art. 342 del CPP, porque no existiría norma legal que impida complementar el nombre o datos de los testigos; argumento que sería contrario al art. 342 de la norma adjetiva penal, que establecería que la acusación es la base del juicio oral; al respecto, refiere que el Auto Supremo 52 de 19 de marzo del 2012 y 12 de 30 de enero del 2012, referidos a la fundamentación y motivación de los fallos de alzada, exigencia que el fallo impugnado no cumpliría al dejarles en zozobra sobre cuáles serían los fundamentos legales para desestimar su pretensión
- Por memorial presentado el 8 de agosto del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 940/2018-RA de 16 de octubre,
- 2) En cuanto a la fundamentación contradictoria, el Auto de Vista impugnado habría manifestado que
- 3) Que el Tribunal de alzada, en cuanto a la denuncia fundada en la corrección
- 4) Respecto a la conculcación de los principios de concentración e inmediación, el de alzada
- 5) Con relación al incidente de nulidad de obrados, por falta de presentación de pruebas
- 6) Refieren que, el Auto Supremo 137/2018-RRC de 15 de marzo dictado dentro del presente
- 7) Finalmente, refieren que las pruebas signadas con el número 5 y 10, consistentes en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- Contra dicha Sentencia, tanto la parte acusadora como los imputados, interpusieron respectivamente sus recursos de
- Como defecto de Sentencia contenido en el inc
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto a la valoración de la prueba 13, el Tribunal de apelación señaló que
- En el caso presente, el Auto Supremo 940/2018-RA de 16 de octubre admitió siete reclamos
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 De la denuncia de incongruencia omisiva y argumentos contradictorios
- Acusan los recurrentes en los motivos primero y segundo respectivamente, que el Auto de Vista
- A tal efecto, invocaron como contradictoria la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 217/2014-RRC
- El segundo Auto Supremo invocado -176/2010 de 26 de abril-, se emitió en el proceso
- Así se tiene del primer motivo acusado, que el Tribunal de apelación ante la denuncia
- Posterior a ello, luego de consideraciones doctrinales que ilustran su Resolución, el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo de casación en el cual se señala como incongruente el
- Entonces, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que no resulta evidente el
- Por otro lado, de la incongruente respuesta al incidente de nulidad de obrados, traído en
- En consecuencia, al establecerse que el Tribunal de alzada, no resolvió una problemática respecto al
- III.2.2 De la denuncia de fundamentación y motivación insuficiente del Auto de Vista recurrido
- Como tercer agravio traído en casación, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada, convalidó
- Invocaron como contradictorios, los Autos Supremos 52 de 19 de marzo y 12 de 30
- “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- Al respecto, se advierte la similitud de las problemáticas procesales expuestas; y, el tercer, sexto
- Entonces, del tercer agravio identificado, se tiene que el Tribunal de alzada indicó que la
- En efecto, el citado vicio de Sentencia -según el entendimiento jurisprudencial sentado por la Sentencia
- Por otro lado, en cuanto al sexto motivo de casación, se tiene que los recurrentes
- Corresponde entonces rememorar, conforme los actuados procesales en el caso presente, que el citado Auto
- Entonces, esta Sala advierte que el pronunciamiento del Tribunal impugnado -en cuanto a lo extrañado
- Finalmente, de la denuncia expuesta en el séptimo motivo de casación, corresponde precisar que, en
- De lo precisado, esta Sala considera que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
- En consecuencia, las razones otorgadas por el Auto de Vista en cuanto a los agravios
- III
- Como cuarto motivo, los recurrentes acusan la vulneración del debido proceso, ante la falta de
- Dicho agravio -arguyen los recurrentes-, resulta contrario a la doctrina establecida en los Autos Supremos
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Como se puede advertir, las problemáticas dilucidadas en los Autos Supremos invocados como contradictorios, mantienen
- “el primer señalamiento se lo realiza en julio del año 2015 misma que fue suspendiéndose
- Por su parte, el Tribunal de alzada, ante la denuncia expuesta, señaló que dichas suspensiones
- De tal pronunciamiento, esta Sala observa que si bien resulta concreto, no es menos cierto
- Por otro lado, tampoco se advierte algún reclamo por parte de los recurrentes en cuanto
- En consecuencia, ante la determinación del Auto de Vista recurrido, de señalar que no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
