Auto Supremo AS/0341/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

3) Que el Tribunal de alzada, en cuanto a la denuncia fundada en la corrección


3) Que el Tribunal de alzada, en cuanto a la denuncia fundada en la corrección del nombre del testigo “Juan Manuel Vargas”, manifestaría que no existe transgresión ni incumplimiento del art. 342 del CPP, porque no existiría norma legal que impida complementar el nombre o datos de los testigos; argumento que sería contrario al art. 342 de la norma adjetiva penal, que establecería que la acusación es la base del juicio oral; al respecto, refiere que el Auto Supremo 52 de 19 de marzo del 2012 y 12 de 30 de enero del 2012, referidos a la fundamentación y motivación de los fallos de alzada, exigencia que el fallo impugnado no cumpliría al dejarles en zozobra sobre cuáles serían los fundamentos legales para desestimar su pretensión