Auto Supremo AS/0341/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

El segundo Auto Supremo invocado -176/2010 de 26 de abril-, se emitió en el proceso

El segundo Auto Supremo invocado -176/2010 de 26 de abril-, se emitió en el proceso seguido por el Ministerio Público y otra contra Tarcicio Mercado Cárdenas, por los ilícitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, en el que se estableció respecto a los puntos apelados por el procesado contra la Sentencia dictada por el Tribunal de mérito, que el de alzada no dilucidó, analizó ni brindó respuesta puntual, uno a uno a los defectos acusados, estableciéndose como doctrina legal aplicable que:
“Al no haberse pronunciado el Tribunal Ad-quem sobre todos los motivos en los que se fundó el Recurso de Apelación Restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (cita petita o ex apellatum), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación. (…)
Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo toda autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones debidamente motivadas sobre todas las cuestiones puestas en su consideración, por lo que una resolución resulta insuficientemente motivada cuando en el caso concreto resulta superficial y/o unilateral, cuando los argumentos esgrimidos resultan contradictorios antagónicamente, o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración (…).”
Es previsible entonces los hechos símiles entre los precedentes citados y la problemática procesal acusada en los motivos de casación expuestos, correspondiendo la compulsa correspondiente a los efectos de evidenciar o no las contradicciones acusadas