Auto Supremo AS/0341/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por otro lado, de la incongruente respuesta al incidente de nulidad de obrados, traído en

Por otro lado, de la incongruente respuesta al incidente de nulidad de obrados, traído en casación como quinto motivo, cabe señalar -conforme al entendimiento asumido por la jurisprudencia ordinaria mediante los Autos Supremos 512/2016 de 4 de julio, 457/2016 de 16 de junio, 344/2016 de 21 de abril entre otros-, que la problemática acusada surge en mérito a la negativa de un incidente previamente interpuesto, debiendo tomarse en cuenta que el art. 51 del CPP, señala que los Tribunales Departamentales de Justicia, son competentes para conocer según su inciso 2), la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las Sentencias, en los casos previstos en el ordenamiento procesal; por otra parte, para la procedencia del recurso de casación, en el segundo párrafo del art. 416 del CPP, señala que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida; y, entre los requisitos que señala el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación es que en el recurso se señale la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente