Auto Supremo AS/0341/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

En efecto, el citado vicio de Sentencia -según el entendimiento jurisprudencial sentado por la Sentencia

De lo acusado y lo resuelto en alzada, esta Sala observa que el fundamento utilizado en el Auto de Vista recurrido, resulta específico, claro y legítimo; puesto que, ante la cuestionante de los imputados, el Tribunal de apelación de manera concreta indicó que el agravio acusado de manera alguna puede ser tomado como el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP.
En efecto, el citado vicio de Sentencia -según el entendimiento jurisprudencial sentado por la Sentencia Constitucional 727/2003-R y recogido por nuestra jurisprudencia ordinaria a través del Auto Supremo 211/2013 de 22 de julio-, opera después de que el Juez o Tribunal de Sentencia adquiere la convicción de culpabilidad del imputado o imputados; es decir, en el momento de la subsunción de la conducta al tipo penal y determinación de la imposición de la pena; y no así, como pretenden hacer ver los recurrentes, ante la simple aclaración del apellido materno de uno de los testigos de cargo por parte del acusador particular