Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0341/2019-RRC
Fecha: 08-May-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 8 de agosto del 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 940/2018-RA de 16 de octubre,
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2) En cuanto a la fundamentación contradictoria, el Auto de Vista impugnado habría manifestado que
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3) Que el Tribunal de alzada, en cuanto a la denuncia fundada en la corrección
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4) Respecto a la conculcación de los principios de concentración e inmediación, el de alzada
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5) Con relación al incidente de nulidad de obrados, por falta de presentación de pruebas
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6) Refieren que, el Auto Supremo 137/2018-RRC de 15 de marzo dictado dentro del presente
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7) Finalmente, refieren que las pruebas signadas con el número 5 y 10, consistentes en
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I.1.2. Petitorio
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Los recurrentes solicitan que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
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Contra dicha Sentencia, tanto la parte acusadora como los imputados, interpusieron respectivamente sus recursos de
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Como defecto de Sentencia contenido en el inc
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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En cuanto a la valoración de la prueba 13, el Tribunal de apelación señaló que
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En el caso presente, el Auto Supremo 940/2018-RA de 16 de octubre admitió siete reclamos
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Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
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c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
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d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
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e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
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Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
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Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
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III.2. Análisis del caso concreto
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III.2.1 De la denuncia de incongruencia omisiva y argumentos contradictorios
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Acusan los recurrentes en los motivos primero y segundo respectivamente, que el Auto de Vista
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A tal efecto, invocaron como contradictoria la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 217/2014-RRC
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El segundo Auto Supremo invocado -176/2010 de 26 de abril-, se emitió en el proceso
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Así se tiene del primer motivo acusado, que el Tribunal de apelación ante la denuncia
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Posterior a ello, luego de consideraciones doctrinales que ilustran su Resolución, el Tribunal de alzada
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En cuanto al segundo motivo de casación en el cual se señala como incongruente el
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Entonces, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que no resulta evidente el
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Por otro lado, de la incongruente respuesta al incidente de nulidad de obrados, traído en
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En consecuencia, al establecerse que el Tribunal de alzada, no resolvió una problemática respecto al
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III.2.2 De la denuncia de fundamentación y motivación insuficiente del Auto de Vista recurrido
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Como tercer agravio traído en casación, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada, convalidó
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Invocaron como contradictorios, los Autos Supremos 52 de 19 de marzo y 12 de 30
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“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
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Al respecto, se advierte la similitud de las problemáticas procesales expuestas; y, el tercer, sexto
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Entonces, del tercer agravio identificado, se tiene que el Tribunal de alzada indicó que la
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En efecto, el citado vicio de Sentencia -según el entendimiento jurisprudencial sentado por la Sentencia
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Por otro lado, en cuanto al sexto motivo de casación, se tiene que los recurrentes
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Corresponde entonces rememorar, conforme los actuados procesales en el caso presente, que el citado Auto
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Entonces, esta Sala advierte que el pronunciamiento del Tribunal impugnado -en cuanto a lo extrañado
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Finalmente, de la denuncia expuesta en el séptimo motivo de casación, corresponde precisar que, en
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De lo precisado, esta Sala considera que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
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En consecuencia, las razones otorgadas por el Auto de Vista en cuanto a los agravios
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III
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Como cuarto motivo, los recurrentes acusan la vulneración del debido proceso, ante la falta de
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Dicho agravio -arguyen los recurrentes-, resulta contrario a la doctrina establecida en los Autos Supremos
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Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
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Como se puede advertir, las problemáticas dilucidadas en los Autos Supremos invocados como contradictorios, mantienen
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“el primer señalamiento se lo realiza en julio del año 2015 misma que fue suspendiéndose
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Por su parte, el Tribunal de alzada, ante la denuncia expuesta, señaló que dichas suspensiones
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De tal pronunciamiento, esta Sala observa que si bien resulta concreto, no es menos cierto
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Por otro lado, tampoco se advierte algún reclamo por parte de los recurrentes en cuanto
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En consecuencia, ante la determinación del Auto de Vista recurrido, de señalar que no se
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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