Auto Supremo AS/0341/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Corresponde entonces rememorar, conforme los actuados procesales en el caso presente, que el citado Auto

Corresponde entonces rememorar, conforme los actuados procesales en el caso presente, que el citado Auto Supremo 137/2018-RRC de 15 de marzo, observó lo siguiente:
“el Ad quem, sin dar publicidad a las razones por las cuales concluyó que los imputados si fueron individualizados como autores de los delitos acusados, hizo una exposición directa de la conclusión a la que arribo después de la lectura y análisis de la sentencia apelada, impidiendo a la sociedad en general y en particular a este Tribunal de casación, ejercer control sobre la corrección de su conclusión y determinar si el mismo corresponde a un análisis racional del motivo de apelación –cuya resolución se cuestiona en casación-, contrastado con la actuaciones cursantes en el proceso. Toda vez, que en la conclusión expresada, no existe respuesta concreta que afirme o niegue la existencia de las supuestas contradicciones en las testificales de cargo o si existiendo las mismas, por qué razón, no constituyen o derivan en el defecto de falta de individualización del imputado e individualización del autor del delito, ello en virtud a que los acusados, en la cuestionante planteada…”
Por su parte, el Auto de Vista recurrido, en cuanto al defecto de Sentencia acusado -370 inc. 2) del CPP-; y, las observaciones puntualizadas mediante el Auto Supremo citado en el párrafo precedente, señaló de manera expresa que del análisis de la Sentencia y el contraste realizado con los antecedentes del proceso, se advierte que no existen contradicciones en las declaraciones testificales de cargo en cuanto a los ilícitos endilgados a los imputados; asimismo, el Tribunal de apelación, puntualiza que la autoría de los ahora recurrentes fue fundamentada por el Tribunal de Sentencia, en base a las testificales de cargo de Jorge Rivera, Juan Pablo Morales Nogales, Erwin Daniel Siles Quiroz y José Antonio Flores Montero, mismos que afirman que lo imputados son los responsables de haber contratado maquinaria para desmontar la propiedad afectada, testificales que además -señala han sido corroboradas por las documentales de cargo