Auto Supremo AS/0341/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

Por otro lado, en cuanto al sexto motivo de casación, se tiene que los recurrentes

Así pues, el Tribunal de alzada en la contestación al defecto citado líneas precedentes, cumple también con los parámetros de completitud y logicidad del fallo, al señalar que no existe normativa que indique que no se pueda complementar nombres o datos de los testigos ofrecidos en acusación, razonamiento que esta Sala ya abordó en la emisión del Auto Supremo 310/2015 de 20 de mayo, estableciendo que el error al consignar otro nombre en la acusación, no puede dar lugar a su anulación en aplicación a los principios de conservación y trascendencia que rigen el sistema de nulidad procesal; es decir, no corresponde disponer la nulidad por simple nulidad, sino únicamente cuando el Juzgador advierta una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales, que en el caso de Autos –como ya se indicó- sólo pasó por una complementación de nombre y no así una rectificación del mismo.
Por otro lado, en cuanto al sexto motivo de casación, se tiene que los recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada, hizo caso omiso a las observaciones precisadas por el Auto Supremo 137/2018-RRC de 15 de marzo, realizando una copia fiel del Auto de Vista anulado por la citada Resolución suprema, en cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 2) del art. 370 del CPP; incumpliendo así, el deber de fundamentación exigido a las Resoluciones de alzada