Auto Supremo AS/0341/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2019-RRC

Fecha: 08-May-2019

A tal efecto, invocaron como contradictoria la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 217/2014-RRC

Asimismo, refieren también como quinto motivo traído en casación, que el Auto de Vista recurrido -ante el incidente de nulidad de obrados interpuesto al amparo del art. 169 núm. 3) del CPP-, en relación a las pruebas de cargo presentadas extemporáneamente por el Ministerio Público, señaló en su octavo considerando que el incidente interpuesto fue rechazado al haber aplicado de forma fundamentada y por analogía el art. 146 del CPC; razón que en criterio de los recurrentes, se constituye en vicio de incongruencia omisiva, al vulnerar el principio de legalidad y el precepto contenido en el art. 130 del CPP, toda vez que el Tribunal de alzada toma como base de la razón asumida, un código abrogado además de una aplicación análoga –procesal civil- no permitida en el proceso penal.
A tal efecto, invocaron como contradictoria la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 217/2014-RRC de 4 de junio y 176/2010 de 26 de abril. El primer Auto Supremo invocado, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra en contra de Abraham Vega Gonzáles, por la presunta comisión del delito de Violación, en el cual se constató que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció en cuanto a todas las problemáticas formuladas por la parte imputada, estableciéndose como doctrina legal aplicable la siguiente:
“la labor del Tribunal de alzada es ofrecer una razonable exposición de motivos, así como de responder los mismos, pues debe circunscribir su Resolución a los puntos apelados, fundamentando cada punto de impugnación, obligación que debe cumplir ineludiblemente, lo contrario significaría vulneración a los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso”