Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener presente estos requisitos, pues su función de control debe abocarse a responder de manera fundamentada a todos los puntos denunciados, no siendo necesaria una respuesta extensa; puesto que, de no hacerlo incurriría en falta de fundamentación, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 8 de agosto del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 940/2018-RA de 16 de octubre,
- 2) En cuanto a la fundamentación contradictoria, el Auto de Vista impugnado habría manifestado que
- 3) Que el Tribunal de alzada, en cuanto a la denuncia fundada en la corrección
- 4) Respecto a la conculcación de los principios de concentración e inmediación, el de alzada
- 5) Con relación al incidente de nulidad de obrados, por falta de presentación de pruebas
- 6) Refieren que, el Auto Supremo 137/2018-RRC de 15 de marzo dictado dentro del presente
- 7) Finalmente, refieren que las pruebas signadas con el número 5 y 10, consistentes en
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 2 de 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- Contra dicha Sentencia, tanto la parte acusadora como los imputados, interpusieron respectivamente sus recursos de
- Como defecto de Sentencia contenido en el inc
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En cuanto a la valoración de la prueba 13, el Tribunal de apelación señaló que
- En el caso presente, el Auto Supremo 940/2018-RA de 16 de octubre admitió siete reclamos
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1 De la denuncia de incongruencia omisiva y argumentos contradictorios
- Acusan los recurrentes en los motivos primero y segundo respectivamente, que el Auto de Vista
- A tal efecto, invocaron como contradictoria la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 217/2014-RRC
- El segundo Auto Supremo invocado -176/2010 de 26 de abril-, se emitió en el proceso
- Así se tiene del primer motivo acusado, que el Tribunal de apelación ante la denuncia
- Posterior a ello, luego de consideraciones doctrinales que ilustran su Resolución, el Tribunal de alzada
- En cuanto al segundo motivo de casación en el cual se señala como incongruente el
- Entonces, de lo acusado y resuelto en alzada, se advierte que no resulta evidente el
- Por otro lado, de la incongruente respuesta al incidente de nulidad de obrados, traído en
- En consecuencia, al establecerse que el Tribunal de alzada, no resolvió una problemática respecto al
- III.2.2 De la denuncia de fundamentación y motivación insuficiente del Auto de Vista recurrido
- Como tercer agravio traído en casación, denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada, convalidó
- Invocaron como contradictorios, los Autos Supremos 52 de 19 de marzo y 12 de 30
- “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado,
- Al respecto, se advierte la similitud de las problemáticas procesales expuestas; y, el tercer, sexto
- Entonces, del tercer agravio identificado, se tiene que el Tribunal de alzada indicó que la
- En efecto, el citado vicio de Sentencia -según el entendimiento jurisprudencial sentado por la Sentencia
- Por otro lado, en cuanto al sexto motivo de casación, se tiene que los recurrentes
- Corresponde entonces rememorar, conforme los actuados procesales en el caso presente, que el citado Auto
- Entonces, esta Sala advierte que el pronunciamiento del Tribunal impugnado -en cuanto a lo extrañado
- Finalmente, de la denuncia expuesta en el séptimo motivo de casación, corresponde precisar que, en
- De lo precisado, esta Sala considera que la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada
- En consecuencia, las razones otorgadas por el Auto de Vista en cuanto a los agravios
- III
- Como cuarto motivo, los recurrentes acusan la vulneración del debido proceso, ante la falta de
- Dicho agravio -arguyen los recurrentes-, resulta contrario a la doctrina establecida en los Autos Supremos
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Como se puede advertir, las problemáticas dilucidadas en los Autos Supremos invocados como contradictorios, mantienen
- “el primer señalamiento se lo realiza en julio del año 2015 misma que fue suspendiéndose
- Por su parte, el Tribunal de alzada, ante la denuncia expuesta, señaló que dichas suspensiones
- De tal pronunciamiento, esta Sala observa que si bien resulta concreto, no es menos cierto
- Por otro lado, tampoco se advierte algún reclamo por parte de los recurrentes en cuanto
- En consecuencia, ante la determinación del Auto de Vista recurrido, de señalar que no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
