Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
En los antecedentes procesales vinculados al recurso, la parte recurrente en la interposición de su recurso de apelación restringida, denunció cinco agravios y no ocho como se asumiera en el análisis de admisibilidad al identificarse la base argumentativa del presente motivo; de los cuales, dos son referentes al defecto de Sentencia que habilita la apelación restringida previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, reclamados por el apelante en sus motivos primero y segundo –que se encuentran desarrollados en el apartado II.2. de la presente resolución-, que en suma con los siguientes argumentos: i) que los hechos descritos en la relación fáctica de la Sentencia, a criterio del Juez de origen, se configuran en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en la subespecie de poseer dolosamente; sin embargo, en los hechos su persona no estaba en posesión de la sustancia controlada; y, ii) la Sentencia dictada en el presente proceso contiene una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo que toca al quantum de la pena prevista por el art. 337 del CP, en relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma sustantiva.
Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista 116 de 21 de mayo de 2018 –ahora recurrido- a tiempo de declarar admisible e improcedente el referido recurso de apelación restringida, resolvió ambos reclamos del apelante en relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -art. 370 inc. 1) del CPP-, en síntesis con el siguiente argumento: i) en los actuados se encontraba en el inmueble donde se encontró la sustancias controladas, asimismo se encuentra sustancia controlada según el Informe del policía en el vehículo de placa 2564-RAX conducido por Rubén Villar Villar, mismo que debía ser entregado al ahora apelante, quien argumenta que sólo estaba en el lugar con la finalidad que le devuelvan el vehículo que había prestado para que se utilice como taxi, sin que el mismo pueda justificar, de manera objetiva a través de una defensa amplia el motivo de su presencia en el inmueble con el cual se encontraba la sustancia controlada; y, ii) de la lectura de la Sentencia se evidencia que en los puntos 11 y 12 el Tribunal de origen ha valorado de forma objetiva los elementos que permiten demostrar la culpabilidad del recurrente y asimismo se determina el quantum de la pena, considerando los elementos subjetivos del acusado, siendo que el Juez de origen falla declarando al acusado Gabriel Oscar Maman¡ Bernabé autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a cumplir 15 años de presidio en cumplimiento a lo establecido en el art. 124 del CPP, sin necesidad que sea una resolución ampulosa, siendo que se consideran los elementos que menciona el recurrente
Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista 116 de 21 de mayo de 2018 –ahora recurrido- a tiempo de declarar admisible e improcedente el referido recurso de apelación restringida, resolvió ambos reclamos del apelante en relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -art. 370 inc. 1) del CPP-, en síntesis con el siguiente argumento: i) en los actuados se encontraba en el inmueble donde se encontró la sustancias controladas, asimismo se encuentra sustancia controlada según el Informe del policía en el vehículo de placa 2564-RAX conducido por Rubén Villar Villar, mismo que debía ser entregado al ahora apelante, quien argumenta que sólo estaba en el lugar con la finalidad que le devuelvan el vehículo que había prestado para que se utilice como taxi, sin que el mismo pueda justificar, de manera objetiva a través de una defensa amplia el motivo de su presencia en el inmueble con el cual se encontraba la sustancia controlada; y, ii) de la lectura de la Sentencia se evidencia que en los puntos 11 y 12 el Tribunal de origen ha valorado de forma objetiva los elementos que permiten demostrar la culpabilidad del recurrente y asimismo se determina el quantum de la pena, considerando los elementos subjetivos del acusado, siendo que el Juez de origen falla declarando al acusado Gabriel Oscar Maman¡ Bernabé autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a cumplir 15 años de presidio en cumplimiento a lo establecido en el art. 124 del CPP, sin necesidad que sea una resolución ampulosa, siendo que se consideran los elementos que menciona el recurrente
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre,
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
- La parte recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
- Finalmente denuncia que la Sentencia fue dictada en base a hechos inexistentes o no acreditados
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En atención al tercer agravio, este punto fue aclarado en el primer agravio sin necesidad
- Con relación a los últimos agravios, que la Sentencia carece de motivación adecuada y suficiente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no fundamentó sobre la existencia de
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
- De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
- III.2.2. Respecto al agravio de que el Tribunal de alzada efectuó una apreciación subjetiva
- La parte recurrente señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su
- Se hace imperioso efectuar el examen de los antecedentes, en ese entendido de la revisión
- III
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de
- Ahora bien, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
- Antes de entrar al análisis de la problemática del presente motivo, es necesario considerar, los
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no fundamentó ni consideró en el
- Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
