Auto Supremo AS/0344/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a

En los antecedentes procesales vinculados al recurso, la parte recurrente en la interposición de su recurso de apelación restringida, denunció cinco agravios y no ocho como se asumiera en el análisis de admisibilidad al identificarse la base argumentativa del presente motivo; de los cuales, dos son referentes al defecto de Sentencia que habilita la apelación restringida previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, reclamados por el apelante en sus motivos primero y segundo –que se encuentran desarrollados en el apartado II.2. de la presente resolución-, que en suma con los siguientes argumentos: i) que los hechos descritos en la relación fáctica de la Sentencia, a criterio del Juez de origen, se configuran en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en la subespecie de poseer dolosamente; sin embargo, en los hechos su persona no estaba en posesión de la sustancia controlada; y, ii) la Sentencia dictada en el presente proceso contiene una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo que toca al quantum de la pena prevista por el art. 337 del CP, en relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma sustantiva.
Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista 116 de 21 de mayo de 2018 –ahora recurrido- a tiempo de declarar admisible e improcedente el referido recurso de apelación restringida, resolvió ambos reclamos del apelante en relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -art. 370 inc. 1) del CPP-, en síntesis con el siguiente argumento: i) en los actuados se encontraba en el inmueble donde se encontró la sustancias controladas, asimismo se encuentra sustancia controlada según el Informe del policía en el vehículo de placa 2564-RAX conducido por Rubén Villar Villar, mismo que debía ser entregado al ahora apelante, quien argumenta que sólo estaba en el lugar con la finalidad que le devuelvan el vehículo que había prestado para que se utilice como taxi, sin que el mismo pueda justificar, de manera objetiva a través de una defensa amplia el motivo de su presencia en el inmueble con el cual se encontraba la sustancia controlada; y, ii) de la lectura de la Sentencia se evidencia que en los puntos 11 y 12 el Tribunal de origen ha valorado de forma objetiva los elementos que permiten demostrar la culpabilidad del recurrente y asimismo se determina el quantum de la pena, considerando los elementos subjetivos del acusado, siendo que el Juez de origen falla declarando al acusado Gabriel Oscar Maman¡ Bernabé autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a cumplir 15 años de presidio en cumplimiento a lo establecido en el art. 124 del CPP, sin necesidad que sea una resolución ampulosa, siendo que se consideran los elementos que menciona el recurrente