Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
En relación a aquello, es necesario aclarar inicialmente que existe un yerro por parte del recurrente al hacer referencia la pena prevista por el “art. 337 del CP”, al haber sido sentenciado por el art. 48 con relación al 33 inc. ll) y m) de la Ley 1008. Ahora bien, se hace imperioso el considerar los antecedentes del caso de Autos, pues la Sentencia 53/2017 al abordar el tema relativo a la fijación de la pena destacó en primer lugar que debía ser impuesta tomando en consideración lo dispuesto en el art. 118.III de la CPE, que establece que las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, lo cual tiene vinculación con la pena, por lo que debía extraerse que la pena en el ordenamiento jurídico tiene por finalidad el lograr la readaptación de las personas a quienes se les impone. Agregó que la pena tiene una finalidad eminentemente utilitaria y no tiene una finalidad retributiva, en atención a ello la pena debía estar orientada a obtener la rehabilitación de la persona condenada; que, para la determinación de la pena debía considerarse lo dispuesto en el art. 37 del CP, resultando en el presente caso que el delito de Tráfico afectó la salud pública, constituyendo un bien jurídico fundamental para la sociedad, de tal suerte que con la posesión y las actividades de transacción de la sustancia controlada se estaba ante un delito que afectó al citado bien jurídico, pero que no podía cuantificarse el perjuicio que el acusado generó con la simple posesión o transacción, al no estarse ante un caso en el cual se tengan pruebas que ese bien jurídico haya sufrido un daño grande puesto que se estaba ante una cantidad considerada de sustancia controlada que pudo ser comercializada.
En cuanto a la calidad de motivos que pudieron impulsar a la realización de este hecho, no existían elementos objetivos que permitieran precisar qué fue lo que motivó, agregó que la conducta de poseer y transar, por parte del acusado, pudiéndose sí, considerar que su intención podría haber sido comercializarla. Dejó constancia que el acusado es una persona que conocía a cabalidad la acción que desarrollaba, pues al haber sido encontrado en posesión y en actividades de transacción en el domicilio en posesión de tres motorizados con los cuales se movilizaban, implicaba que conocían que la sustancia controlada era prohibida. Respecto a las circunstancias que rodearon el hecho, el Juez de Sentencia refirió que fueron establecidas mediante la prueba respectiva, estableciéndose por la prueba testifical y documental que la sustancia controlada fue encontrada en el domicilio descrito y al interior del motorizado donde fue encontrado el acusado juntamente con otros sujetos.
Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es una persona adulta, de cuarenta y dos años de oficio Chofer; en cuanto a las agravantes o atenuantes, refirió que no había ninguna que considerar, añadió que la pena que se impone a una persona culpable, debía ser proporcional a su grado de culpabilidad, no sólo en cuanto a su dosimetría, sino también en cuanto a su especie, de tal manera que en virtud del principio de proporcionalidad debía ponderarse qué tipo de pena había de imponerse a los acusados, siempre de acuerdo a sus condiciones personales, para optarse por la pena menos benigna. A mayor abundamiento, señaló que se vulneraría el principio de proporcionalidad si en una situación concreta como en este caso, en el cual se podía optar por una consecuencia penal acorde al principio de lesividad, se decidiera a imponer la que resulte más gravosa para los derechos fundamentales del acusado en el caso particular, y que en materia sancionatoria rige como principio fundamental el principio de culpabilidad, que indica que la graduación de la pena, respecto de su cuantía y naturaleza, no puede rebasar el ámbito de la culpabilidad, por lo que el juzgador estimó que por las circunstancias personales del acusado y por la afectación del bien jurídico, la pena a imponerse debía ser de quince años de presidio y quince mil días multa a razón de dos bolivianos por día
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre,
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
- La parte recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
- Finalmente denuncia que la Sentencia fue dictada en base a hechos inexistentes o no acreditados
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En atención al tercer agravio, este punto fue aclarado en el primer agravio sin necesidad
- Con relación a los últimos agravios, que la Sentencia carece de motivación adecuada y suficiente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no fundamentó sobre la existencia de
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
- De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
- III.2.2. Respecto al agravio de que el Tribunal de alzada efectuó una apreciación subjetiva
- La parte recurrente señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su
- Se hace imperioso efectuar el examen de los antecedentes, en ese entendido de la revisión
- III
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de
- Ahora bien, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
- Antes de entrar al análisis de la problemática del presente motivo, es necesario considerar, los
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no fundamentó ni consideró en el
- Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
