Auto Supremo AS/0344/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación


Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación al principio de presunción de inocencia en los considerados de los puntos III, IV y V del Auto de Vista, siendo un fallo injusto la Sentencia y en el Auto de Vista porque no se señaló la acción principal que constituye delito de tráfico no señala de forma clara si estaba produciendo alguna sustancia controlada, o fabricando, o en posesión dolosa, depósito, o almacenamiento, o transportando, o entregando, o suministrando, comprando o vendiendo alguna sustancia controlada; siendo que, en el Auto de Vista se sustenta en que el imputado incurrió en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas porque estaba haciendo transacción en el inmueble o formaba parte de las personas que habían trasladado la sustancia controlada, dicha afirmación es emitida sin sustento probatorio alguno; por esos argumentos, señala que la teoría sobre la existencia de dicho delito estaría desvirtuada porque no se probó la teoría del Ministerio Público que era la transacción de la sustancia controlada; con esto el Auto de Vista vulneró el principio de presunción de inocencia porque no determinó el grado de participación y autoría del imputado, la prueba valorada fue mal considerada siendo que en el Tribunal de alzada se consideró afirmaciones subjetivas sin considerar las declaraciones del imputado Rubén Villar Villar, a quien no conocía, el que le hubiera dejado con su hermana supuestamente en su casa, porque le había contratado por hora y fue quien llevó el motorizado para ir a traer a su enamorada o tal vez ir a algún lugar privado pidiéndole que le espere con su familia en su casa hecho que no generó ninguna desconfianza en el imputado. Asimismo, refiere que el Auto de Vista no consideró en su integridad la declaración del imputado la cual coincidiría con las testificales de la Capitana Vivian Noelia Rojas Flores y la Sargento Laura Arispe Ansaldo, quienes en forma uniforme manifestaron que el imputado no estaba conduciendo el motorizado y que salió del inmueble y que en el inmueble habían menores de edad. Finalmente refiere que el Ministerio Público pretendió sustentar que el imputado realizó una transacción de sustancia controlada sin considerar que no se encontró dinero para establecer un supuesto pago de emergente de una transacción, siendo que solo se encontró la sustancia controlada en el motorizado; y no se consideró que el imputado se encontraría en el inmueble y no tenía conocimiento de la existencia de la referida sustancia controlada, aspecto que hubiera advertido la FELCN. Con los hechos relatados, señala que se infringió el principio de inocencia y el principio de la libre valoración de la prueba y el derecho a la defensa; conforme a la exigencia del art. 416 del CPP; de la misma manera, señala que el Tribunal de apelación no valoró en su integridad las declaraciones del imputado que son coincidentes con las de Vivian Neolia Rojas Flores y Laura Arispe Ansaldo, en las que se afirmó que el imputado salió del inmueble y que en el mismo habían menores de edad; también refiere que el Ministerio Público no demostró que existió una transacción al no encontrarse dinero y solo encontrarse un vehículo en el que se encontraba la sustancia controlada; es más el recurrente señala que no tenía conocimiento de la existencia de la sustancia controlada. También manifiesta que se debe tener en cuenta que es obligación de quien acusa cumplir con la carga probatoria demostrando plenamente la hipótesis acusatoria y en el presente caso de las revisión de las pruebas de cargo periciales y testificales ninguna señala ni demuestra que el imputado haya tenido vinculación objetiva en el hecho acusado y este hecho constituiría en un defecto absoluto