Auto Supremo AS/0344/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de


El recurrente invocó como primer precedente contradictorio el Auto Supremo 309 de 29 de octubre de 2012, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Cheque en Descubierto que tiene como hecho generador, que el Tribunal de Alzada incurrió en la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, toda vez que el Auto de Vista impugnado carecería de correcta y adecuada fundamentación, al no haber resuelto todos los puntos cuestionados y al no haber ceñido la resolución de fondo a motivaciones claras y suficientes; a más de constatarse que sólo resolvió dos puntos de la apelación restringida, siendo sin embargo los argumentos vertidos insuficientes. Señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable: “…Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto sin que estos sean esquivos o imprecisos, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar la adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie.…”

Por otro lado, de la revisión del banco de antecedentes con que cuenta esta Sala Penal, se evidencia que el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2012, es inexistente, razón por la cual lógicamente no se tomara en cuenta para el presente análisis.

Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de octubre de 2012, se establece una situación de hecho similar, a la denunciada en el caso de autos en sentido de que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista viciado de incongruencia omisiva; por lo que el precedente resulta útil para desarrollar la labor de contraste encomendada por la ley a esta Sala Penal