III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
El recurrente Gabriel Oscar Mamani Bernabé manifesta que el Ministerio Público y el Juez a quo no habrían probado su culpabilidad en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de autor, pero no detalla de forma precisa cuáles serían esos elementos contradictorios de las pruebas que demostrarían su no participación y tampoco justifica el motivo de su presencia en el inmueble de forma objetiva. Por lo que el Tribunal a quo ha aplicado de forma correcta el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 33 núm. II inc. m). Asimismo el recurrente, señala no tener conocimiento de las sustancias controladas encontradas en el inmueble allanado en el lugar de los hechos, pero como se tiene dicho anteriormente no justifica su presencia en el lugar del hecho, el domicilio donde se encontró la sustancia controlada, pues cuando una persona no tiene nada que ver con el hecho demuestra su inocencia con todos los medios posibles, lo cual a pesar de que el Ministerio Público tiene la obligación de demostrar la culpabilidad de los acusados por el sistema penal acusatorio, no es menos cierto que la defensa tiene la facultad de presentar prueba de descargo idónea que desvirtúen los extremos señalados por el Ministerio Público, situación que no ocurre en este caso y la única estrategia de la defensa es alegar que no se demostró su culpabilidad.
Se cita al art. 370 inc. 6) del CPP, pero tampoco fundamenta en qué consistiría la errónea valoración de la prueba, qué pruebas supuestamente fueron valoradas erróneamente y cuál es la interpretación cabal que debió hacer el Juez a quo de mérito para dictar su absolución, esa fundamentación no existe, no existe una expresión de agravios, lo cual conlleva a considerar que el Juez a quo resolvió de forma debida al haber encontrado culpabilidad en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, aplicando una sanción penal acorde a dicha definición.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS
En el caso precedente el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, la apreciación subjetiva del Tribunal de alzada, y la falta de resolución objetiva y coherente de su recurso de apelación restringida. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes, si vulneran los derechos al debido proceso, a la defensa y si constituyen contradicción con la doctrina legal invocada de los precedentes invocados.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre,
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
- La parte recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
- Finalmente denuncia que la Sentencia fue dictada en base a hechos inexistentes o no acreditados
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En atención al tercer agravio, este punto fue aclarado en el primer agravio sin necesidad
- Con relación a los últimos agravios, que la Sentencia carece de motivación adecuada y suficiente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no fundamentó sobre la existencia de
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
- De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
- III.2.2. Respecto al agravio de que el Tribunal de alzada efectuó una apreciación subjetiva
- La parte recurrente señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su
- Se hace imperioso efectuar el examen de los antecedentes, en ese entendido de la revisión
- III
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de
- Ahora bien, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
- Antes de entrar al análisis de la problemática del presente motivo, es necesario considerar, los
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no fundamentó ni consideró en el
- Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
