De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva especial -art. 370 inc. 1) del CPP y la vulneración al principio de congruencia -art. 370 inc. 11) del CPP, el Auto de Vista impugnado de manera concisa, ha cumplido de manera básica las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación; toda vez que al resolver el agravio establecido en el art. 370 incs. 1) y 11) del CPP, es claro, pues el entender de los Vocales es aprehensible, comprensible y despejado al señalar que el recurrente, se encontraba en el inmueble donde existía sustancia controlada, el vehículo que debía entregársele contenía sustancia ilegal, no pudiendo justificar su presencia en el lugar de los hechos, cuando la finalidad de los sujetos era la de realizar la transacción de la cocaína, y no detalló cuáles serían esos elementos contradictorios de las pruebas; asimismo, es completo pues contiene los antecedentes y la determinación en derecho, conforme se ha desarrollado de manera detallada líneas arriba; además, de ser legítimo, toda vez que se basa en el conjunto de pruebas legales y válidas; y, finalmente es expreso -al señalar el fundamento de su tesis- y lógico -al ser coherente y debidamente deducido-, al precisar a cabalidad que: i) se encontraba en el inmueble donde se encontró la sustancias controladas, se encuentra sustancia controlada según el Informe del policía en el vehículo que debía ser entregado al ahora acusado; ii) no pudo justificar, de manera objetiva a través de una defensa amplia el motivo de su presencia en el inmueble, basándose la Sentencia en el hecho de que él fue encontrado en posesión de la sustancia controlada a efectos de realizar la transacción en el lugar del hecho, de acuerdo a las pruebas de cargo; iii) manifiesta que no se ha probado su culpabilidad; pero no detalló de forma precisa cuáles serían esos elementos contradictorios de las pruebas que demostrarían su no participación y tampoco justifica el motivo de su presencia en el inmueble de forma objetiva; y, iv) no es creíble, decir que no se conoce el nombre de la persona con la que se realiza un contrato de servicio de taxi y menos si éste cede la posesión de su vehículo sin observar las formalidades legales, toda vez que en el inmueble se encontraba en calidad de depósito u almacenamiento las sustancias controladas en el domicilio real en el que se encontraba esperando por más de dos horas a los otros sujetos procediendo a su aprehensión, el Juez de Sentencia concluyó su culpabilidad de forma correcta con relación a las pruebas que se adjuntaron. Por lo que no se ha vulnerado la garantía del debido proceso en su elemento exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones; en consecuencia este motivo es infundado
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre,
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
- La parte recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
- Finalmente denuncia que la Sentencia fue dictada en base a hechos inexistentes o no acreditados
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En atención al tercer agravio, este punto fue aclarado en el primer agravio sin necesidad
- Con relación a los últimos agravios, que la Sentencia carece de motivación adecuada y suficiente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no fundamentó sobre la existencia de
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
- De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
- III.2.2. Respecto al agravio de que el Tribunal de alzada efectuó una apreciación subjetiva
- La parte recurrente señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su
- Se hace imperioso efectuar el examen de los antecedentes, en ese entendido de la revisión
- III
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de
- Ahora bien, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
- Antes de entrar al análisis de la problemática del presente motivo, es necesario considerar, los
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no fundamentó ni consideró en el
- Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
