Auto Supremo AS/0344/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la


De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva especial -art. 370 inc. 1) del CPP y la vulneración al principio de congruencia -art. 370 inc. 11) del CPP, el Auto de Vista impugnado de manera concisa, ha cumplido de manera básica las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación; toda vez que al resolver el agravio establecido en el art. 370 incs. 1) y 11) del CPP, es claro, pues el entender de los Vocales es aprehensible, comprensible y despejado al señalar que el recurrente, se encontraba en el inmueble donde existía sustancia controlada, el vehículo que debía entregársele contenía sustancia ilegal, no pudiendo justificar su presencia en el lugar de los hechos, cuando la finalidad de los sujetos era la de realizar la transacción de la cocaína, y no detalló cuáles serían esos elementos contradictorios de las pruebas; asimismo, es completo pues contiene los antecedentes y la determinación en derecho, conforme se ha desarrollado de manera detallada líneas arriba; además, de ser legítimo, toda vez que se basa en el conjunto de pruebas legales y válidas; y, finalmente es expreso -al señalar el fundamento de su tesis- y lógico -al ser coherente y debidamente deducido-, al precisar a cabalidad que: i) se encontraba en el inmueble donde se encontró la sustancias controladas, se encuentra sustancia controlada según el Informe del policía en el vehículo que debía ser entregado al ahora acusado; ii) no pudo justificar, de manera objetiva a través de una defensa amplia el motivo de su presencia en el inmueble, basándose la Sentencia en el hecho de que él fue encontrado en posesión de la sustancia controlada a efectos de realizar la transacción en el lugar del hecho, de acuerdo a las pruebas de cargo; iii) manifiesta que no se ha probado su culpabilidad; pero no detalló de forma precisa cuáles serían esos elementos contradictorios de las pruebas que demostrarían su no participación y tampoco justifica el motivo de su presencia en el inmueble de forma objetiva; y, iv) no es creíble, decir que no se conoce el nombre de la persona con la que se realiza un contrato de servicio de taxi y menos si éste cede la posesión de su vehículo sin observar las formalidades legales, toda vez que en el inmueble se encontraba en calidad de depósito u almacenamiento las sustancias controladas en el domicilio real en el que se encontraba esperando por más de dos horas a los otros sujetos procediendo a su aprehensión, el Juez de Sentencia concluyó su culpabilidad de forma correcta con relación a las pruebas que se adjuntaron. Por lo que no se ha vulnerado la garantía del debido proceso en su elemento exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones; en consecuencia este motivo es infundado