En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
A los fines de resolver esta problemática, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que el recurrente como primer agravio denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva especial -art. 370 inc. 1) del CPP- y la vulneración al principio de congruencia -art. 370 inc. 11) del CPP-, refiriendo que los hechos descritos en la relación fáctica de la Sentencia se configuran en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en la subespecie de poseer dolosamente; sin embargo, en los hechos su persona no estaba en posesión de la sustancia controlada, menos estaba conduciendo algún vehículo motorizado que hubiera contenido sustancia controlada, por consiguiente no estaba en posesión dolosa de la cocaína encontrada. Además, los testigos de cargo, señalaron que se encontraba en el bien inmueble esperando la entrega del motorizado, que había prestado para que el señor peloncito fuere a recoger a su supuesta enamorada. En la parte de las conclusiones en Sentencia, como elemento objetivo y fundamento indebido y hasta falsario, se señaló que fue encontrado en posesión de la sustancia controlada, tratando de realizar la transacción; empero, no señaló con claridad en qué parte de su cuerpo se encontraba la sustancia controlada, tampoco señaló otros aspectos, como quién le había entregado la sustancia controlada, o en su defecto a quién debía entregar dicha sustancia controlada, de modo que la afirmación realizada en Sentencia es totalmente incongruente, porque jamás fue encontrado con alguna sustancia controlada. Agregó que en el acápite de la fundamentación fáctica, el juez de primera instancia señaló que se encontró sustancia controlada en el vehículo con placa de circulación 2564-RAX, Toyota Corolla de color café, conducido por Rubén Villar Villar; pero no señaló en ningún momento, como hecho probado, que hubiera sido encontrado en posesión dolosa de la sustancia controlada, tampoco fue encontrado en actividades de transacción de sustancias controladas, por consiguiente, el Ministerio Público y el Juez A-quo pretendieron forzar indebidamente este tipo penal.
En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en la relación fáctica de la Sentencia se configuraban en el delito de Tráfico de Sustancias; sin embargo, el apelante argumentó que su persona no estaba en posesión, menos conduciendo un vehículo en el cual estuviese la sustancias controlada, siendo que los mismos testigos de cargo afirmaron que estaba esperando la entrega del vehículo motorizado que había prestado para que el coacusado Rubén Villar fuese a recoger a su enamorada, el Tribunal de alzada observó que en los actuados se encontraba en el inmueble donde se encontró la sustancias controladas, asimismo se encontró sustancia controlada según el Informe del policía en el vehículo de placa 2564-RAX conducido por Rubén Villar Villar, que debía ser entregado al ahora acusado, resultando que, el apelante Gabriel Oscar Maman¡ Bernabé argumentó que sólo estaba en el lugar con la finalidad que le devuelvan el vehículo que había prestado para que se utilice como taxi, sin que el mismo pueda justificar, de manera objetiva a través de una defensa amplia el motivo de su presencia en el inmueble con el cual se encontraba la sustancia controlada, basándose la Sentencia en un supuesto hecho de que él fue encontrado en posesión de la sustancia controlada a efectos de realizar la transacción en el lugar del hecho, por ende se constituía en un argumento que se sustentó con las pruebas de cargo presentadas. Gabriel Oscar Maman¡ Bernabé manifiestó que el Ministerio Público no probo su culpabilidad en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de autor, pero no detalló de forma precisa cuáles serían esos elementos contradictorios de las pruebas que demostrarían su no participación y tampoco justificó el motivo de su presencia en el inmueble de forma objetiva, siendo que al haber cedido la posesión de un vehículo para dar un servicio de taxi, éste debió realizar un documento público o privado a efectos de que se deslinde de toda responsabilidad en caso fortuito, por lo que se consideró que el mismo estaba en posesión dolosa y conforme a la información del operativo y la conducta del ahora acusado Gabriel Oscar Maman¡ Bernabé, se tenía que estaba implicado en la transacción de las sustancias controladas que se estaba investigando, toda vez que no era creíble, decir que no se conocería el nombre de la persona con la que se realizó un contrato de servicio de taxi y menos si éste cede la posesión de su vehículo sin observar las formalidades legales, toda vez que en el inmueble se encontraba en calidad de depósito u almacenamiento las sustancias controladas en el domicilio real en el que se encontraba esperando por más de dos horas a los otros sujetos, así la FELCN procedio a su aprehensión, en el lugar de los hechos, situación por la que el Juez de Sentencia concluyó su culpabilidad en el delito, ello de forma correcta con relación a las pruebas que se adjuntaron. Por lo que el tribunal a quo aplicó de forma correcta el art. 48 de la ley 1008 con relación al art. 33 núm. 11 inc. m); adecuándose la conducta del recurrente al tipo penal acusado y en consecuencia no se vulneró el art. 370 incs. 1) y 11) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre,
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
- La parte recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
- Finalmente denuncia que la Sentencia fue dictada en base a hechos inexistentes o no acreditados
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En atención al tercer agravio, este punto fue aclarado en el primer agravio sin necesidad
- Con relación a los últimos agravios, que la Sentencia carece de motivación adecuada y suficiente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no fundamentó sobre la existencia de
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
- De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
- III.2.2. Respecto al agravio de que el Tribunal de alzada efectuó una apreciación subjetiva
- La parte recurrente señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su
- Se hace imperioso efectuar el examen de los antecedentes, en ese entendido de la revisión
- III
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de
- Ahora bien, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
- Antes de entrar al análisis de la problemática del presente motivo, es necesario considerar, los
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no fundamentó ni consideró en el
- Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
