Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
Ante dicha resolución judicial, el imputado en apelación restringida como segundo agravio reclamó la inobservancia de la ley sustantiva penal, relacionada con la determinación de la pena -Art. 370 inc. 1) del CPP-, pues la Sentencia dictada en el presente proceso contenía en su planteamiento una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo que toca al quantum de la pena prevista por el “art. 337 del CP” (sic.), en relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma sustantiva, por cuanto en la Sentencia no se realizó ninguna ponderación cabal relativa a la sanción impuesta, narrando líricamente el principio de proporcionalidad y de culpabilidad, imponiendo quince años de presidio y quince mil días multa, sin que dicha determinación tenga respaldo intelectivo, menos justificación alguna, de modo que su persona no sabía cuál erá el motivo para ser objeto y víctima de semejante castigo, sin ser suficiente señalar años de presidio y miles días de multa, si esta determinación carecería de respaldo o justificación legal correspondiente. En ese sentido existía una insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de la Sentencia, respecto a la determinación de la pena, incumpliendo la previsión establecida en el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto de la Sentencia –art. 169 inc. 3) del CPP-; al respecto, en el último consideración de la Sentencia, núm. 12, referido a la individualización y Fijación de la Pena, tan solo se limitó a señalar que tenía conocimiento del hecho, olvidando que la cantidad de atenuantes era mayor a los agravantes.
Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró que de la lectura de la Sentencia se evidenciaba que en los puntos 11 y 12 el Tribunal de origen valoró de forma objetiva los elementos que permitieron demostrar la culpabilidad del recurrente y asimismo se determinó el quantum de la pena, considerando los elementos subjetivos del acusado, siendo que el Juez de origen falló declarando al acusado Gabriel Oscar Maman¡ Bernabé, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a cumplir 15 años de presidio en cumplimiento a lo establecido en el art. 124 del CPP, sin necesidad que sea una resolución ampulosa, siendo que se consideraron los elementos que mencionó el recurrente, en consecuencia no se configuró la vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre,
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
- La parte recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
- Finalmente denuncia que la Sentencia fue dictada en base a hechos inexistentes o no acreditados
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En atención al tercer agravio, este punto fue aclarado en el primer agravio sin necesidad
- Con relación a los últimos agravios, que la Sentencia carece de motivación adecuada y suficiente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no fundamentó sobre la existencia de
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
- De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
- III.2.2. Respecto al agravio de que el Tribunal de alzada efectuó una apreciación subjetiva
- La parte recurrente señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su
- Se hace imperioso efectuar el examen de los antecedentes, en ese entendido de la revisión
- III
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de
- Ahora bien, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
- Antes de entrar al análisis de la problemática del presente motivo, es necesario considerar, los
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no fundamentó ni consideró en el
- Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
