Auto Supremo AS/0344/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró


Ante dicha resolución judicial, el imputado en apelación restringida como segundo agravio reclamó la inobservancia de la ley sustantiva penal, relacionada con la determinación de la pena -Art. 370 inc. 1) del CPP-, pues la Sentencia dictada en el presente proceso contenía en su planteamiento una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo que toca al quantum de la pena prevista por el “art. 337 del CP” (sic.), en relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma sustantiva, por cuanto en la Sentencia no se realizó ninguna ponderación cabal relativa a la sanción impuesta, narrando líricamente el principio de proporcionalidad y de culpabilidad, imponiendo quince años de presidio y quince mil días multa, sin que dicha determinación tenga respaldo intelectivo, menos justificación alguna, de modo que su persona no sabía cuál erá el motivo para ser objeto y víctima de semejante castigo, sin ser suficiente señalar años de presidio y miles días de multa, si esta determinación carecería de respaldo o justificación legal correspondiente. En ese sentido existía una insuficiente fundamentación fáctica, probatoria y jurídica de la Sentencia, respecto a la determinación de la pena, incumpliendo la previsión establecida en el art. 124 del CPP, constituyendo un defecto absoluto de la Sentencia –art. 169 inc. 3) del CPP-; al respecto, en el último consideración de la Sentencia, núm. 12, referido a la individualización y Fijación de la Pena, tan solo se limitó a señalar que tenía conocimiento del hecho, olvidando que la cantidad de atenuantes era mayor a los agravantes.

Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró que de la lectura de la Sentencia se evidenciaba que en los puntos 11 y 12 el Tribunal de origen valoró de forma objetiva los elementos que permitieron demostrar la culpabilidad del recurrente y asimismo se determinó el quantum de la pena, considerando los elementos subjetivos del acusado, siendo que el Juez de origen falló declarando al acusado Gabriel Oscar Maman¡ Bernabé, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a cumplir 15 años de presidio en cumplimiento a lo establecido en el art. 124 del CPP, sin necesidad que sea una resolución ampulosa, siendo que se consideraron los elementos que mencionó el recurrente, en consecuencia no se configuró la vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP