Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gabriel Oscar Mamani Bernabé, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de quince años de presidio y quince mil días multa a razón de dos bolivianos por día con base a los siguientes hechos probados: I) Gabriel Oscar Maman¡ Bernabé, es de nacionalidad Boliviana, nacido el 8 de marzo de 1975, en la ciudad de La Paz, con Cédula de Identidad 4719840 SCZ. II) El acusado supra mencionado habría sido sorprendido en flagrancia, por inmediaciones de la doble vía la Guardia, en el Km. 14 por la Urbanización el Balcón, en la calle innominada donde habían observado dos motorizados con actitud sospechosa, que fueron interceptados por efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), al ingreso del inmueble donde habían encontrado la sustancia controlada al interior del motorizado clase automóvil, marca Toyota Corolla, color café, con placa de control 2564-RAX en una cantidad de cuarenta paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin color amarillo, que resultó positivo para cocaína con un peso total de 42.700 gramos. Asimismo, habían encontrado en la vagoneta, color blanco con placa de control 4434-FF0 dos bolsas vacías de yute color azul, lo que implica que el acusado y otros tenían en posesión y realizarían la transacción de la sustancia controlada. III) El hecho habría sucedido el 27 de enero de 2017 a horas 14:00 aproximadamente por inmediaciones del Km. 14 doble vía la Guardia, calle innominada, Urbanización el Balcón IV, en el inmueble donde se encontraba el coacusado Gabriel Oscar Maman¡ Bernabé, donde se encontró en posesión y en actividades de transacción de la sustancia controlada y fue aprehendido en flagrancia el acusado
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre,
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
- La parte recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
- Finalmente denuncia que la Sentencia fue dictada en base a hechos inexistentes o no acreditados
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En atención al tercer agravio, este punto fue aclarado en el primer agravio sin necesidad
- Con relación a los últimos agravios, que la Sentencia carece de motivación adecuada y suficiente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no fundamentó sobre la existencia de
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
- De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
- III.2.2. Respecto al agravio de que el Tribunal de alzada efectuó una apreciación subjetiva
- La parte recurrente señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su
- Se hace imperioso efectuar el examen de los antecedentes, en ese entendido de la revisión
- III
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de
- Ahora bien, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
- Antes de entrar al análisis de la problemática del presente motivo, es necesario considerar, los
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no fundamentó ni consideró en el
- Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
