Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
El recurrente aduce que no se resolvió de manera objetiva y coherente su recurso de apelación restringida ante la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva situación que constituye una vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que, en este caso el Tribunal de alzada hubiera incurrido en la infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, siendo que el Auto de Vista se limitó a pronunciarse sobre los motivos primero y séptimo, y no lo hizo respecto de las otras ocho denuncias que cursan en su recurso de apelación restringida referentes a la insuficiencia prueba de cargo para la condena, la violación del principio de motivación de ser expresa clara y legítima, insuficiente motivación descriptiva, intelectiva y probatoria de la Sentencia, que esta se base en hechos inexistentes, la no aplicación del principio in dubio pro reo, la incoherencia en los fundamentos de la imposición de la pena al no tomarse en cuenta las atenuantes especiales y la vulneración del principio de continuidad e inmediación. Situación que sería contraria a la doctrina legal de los Autos Supremos 309 de 29 de octubre de 2012 y 411 de 20 de octubre de 2012.
Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no fue fundamentado ni considerado en el fondo; como es la denuncia de la inobservancia de la Ley sustantiva penal, relacionado con la determinación de la pena, siendo que la sentencia dictada contiene errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al quantum de la pena prevista por el art. 337 del CP, en relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma siendo que al condenarle a una pena de quince años de presidio y quince mil días multa es desproporcional y no contiene un respaldo intelectivo, no está justificado, a dicha afirmación señala que no sabe cuál es el motivo para ser objeto y víctima de ese castigo; en definitiva, afirma que dicho argumento demuestra que el Auto de Vista confirmó la Sentencia, siendo que la resolución del Tribunal de Sentencia, en la individualización y determinación de la pena no hace referencia a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, mismos que son necesarios para graduar la pena lo demuestra que no se tomó en cuenta la personalidad de la imputado, las agravantes y atenuantes, en este caso que el imputado no tiene antecedentes por delitos similares aspectos que harían viable la imposición de una pena mínima; posteriormente manifiesta que existió insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia, inobservando la previsión contenida en el art. 124 del CPP, porque en el último considerando de la Sentencia numeral doce (Individualización y fijación de la pena), se limitó a señalar el segundo párrafo del art. 408 del CPP, que impone como requisitos la fundamentación de cada vicio y la explicación de cómo se debió hacer. Señala que abarca al análisis de los arts. 13, 37, 38, 39 y 40 del CPP y su aplicación en casos de la Ley 1008; señala que todo fallo judicial debe encontrarse debidamente fundamentando y que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación que debe ser establecida bajo los siguientes parámetros: a) De los fines constitucionales de la pena y el marco normativo para su aplicación; en el que se observe: 1) La personalidad del autor, 2) La mayor o menor gravedad del hecho y 3) Circunstancias y las consecuencias del delito, b) Pautas para la fijación de la pena: 1) Establecer el mínimo y el máximo legal del tipo penal, 2) Verificar la existencia de modificaciones al tipo penal, como la concurrencia de atenuantes o agravantes en el tipo, si se trata de un concurso real o ideal, se debe determinar la escala legal aplicable, con el concurso, 3) Establecer el grado de desarrollo del delito si se consumó o se trata de tentativa; 4) Determinar las implicaciones en la fijación de la pena según la calidad del autor, instigador, cómplice necesario; 5) Verificar la existencia de las atenuantes especiales previstas por el art. 39 del CP, considerando como parámetro de determinación el inciso 3) del referido artículo; 6) Verificar la existencia de atenuantes generales observando lo impuesto por el art. 40 del CP; 7) Determinar la personalidad del autor y las circunstancias del hecho considerando las establecidas en el art. 38 del CP, pudiéndose al efecto analizar la personalidad del autor art. 38 inc. 2) del CP, las consecuencias del hecho y la situación de la víctima art. 37 inc. 1) del CP; 8) Contraponer las circunstancias agravantes generales y atenuantes las circunstancias que aconsejen una mayor o menor penalidad y 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena. Todo ese análisis debe esencialmente realizarse sobre las consideraciones de los fines constitucionales de la pena y el caso concreto
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre,
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
- La parte recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
- Finalmente denuncia que la Sentencia fue dictada en base a hechos inexistentes o no acreditados
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En atención al tercer agravio, este punto fue aclarado en el primer agravio sin necesidad
- Con relación a los últimos agravios, que la Sentencia carece de motivación adecuada y suficiente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no fundamentó sobre la existencia de
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
- De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
- III.2.2. Respecto al agravio de que el Tribunal de alzada efectuó una apreciación subjetiva
- La parte recurrente señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su
- Se hace imperioso efectuar el examen de los antecedentes, en ese entendido de la revisión
- III
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de
- Ahora bien, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
- Antes de entrar al análisis de la problemática del presente motivo, es necesario considerar, los
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no fundamentó ni consideró en el
- Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
