Regístrese, hágase saber y devuélvase
De lo anotado, se puede establecer que: i) la Sentencia contiene las exigencias referentes para la aplicación de las penas, pues señala en aplicación de los arts. 37 y ss. del CP, la gravedad del hecho al precisar la afectación a la salud pública a través del delito de Tráfico de Sustancias Ilícitas, los móviles que lo impulsaron a delinquir, la edad, la educación, las agravantes y atenuantes; ii) la apelación restringida se limita a señalar: que no basta señalar años de presidio y miles días de multa, si esta determinación no tiene respaldo o justificación legal correspondiente; y que la Sentencia limitó a señalar que tenía conocimiento del hecho, olvidando que la cantidad de atenuantes era mayor a los agravantes; y, iii) el Auto de Vista impugnado fundamentó haberse valorado de forma objetiva los elementos que permitieran demostrar la culpabilidad del recurrente; se determinó el quantum de la pena, considerando los elementos subjetivos del acusado y sin necesidad que sea una resolución ampulosa, se consideraron los elementos que mencionó el apelante.
Por lo referido, se puede establecer que ante el agravio del recurrente en apelación restringida respecto a la inobservancia de la ley sustantiva penal, relacionada con la determinación de la pena -art. 370 inc. 1) del CPP-, el Auto de Vista impugnado, cumplió a cabalidad con las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación, pues la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a momento de resolver el agravio establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, acudió al contenido y análisis de la Sentencia sobre el particular, que en criterio de esta Sala resultan correctos y razonables con base a los siguientes datos objetivos: a) que se trata de un hecho de tráfico de 42.700 gramos de cocaína, circunstancia que desde todo punto de vista denota su gravedad conforme las previsiones del art. 38.2) del CP, teniendo en cuenta que dicha cantidad de droga en sus consecuencias y efectos perniciosos a la salud de la población, no es equiparable a aquel que transporta por encargo o cantidades pequeñas; b) que el art. 48 con relación al 33 inc. ll) y m) de la Ley 1008 establece una pena para el delito de Tráfico de sustancias controladas de presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa, constituyendo circunstancias agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores; c) que la pena impuesta es de quince años de presidio, más la sanción de quince mil días multa a razón de dos bolivianos por día, de lo que se puede establecer que la pena impuesta al recurrente, se encuentra dentro del rango previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. ll) y m) de la Ley 1008 -de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa-, siendo quince años de presidio, más la sanción de quince mil días multa a razón de dos bolivianos por día, tomando en cuenta la consideración prevista por el propio artículo: “Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores.” . Por lo que en base a estos criterios y al no evidenciarse la existencia de fundamento evasivo del Tribunal de alzada que haya provocado lesión a sus derechos del debido proceso y de la publicidad, corresponde declarar infundado el motivo analizado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Gabriel Oscar Mamani Bernabé cursante de fs. 890 a 898 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2018, Gabriel Oscar Mamani Bernabé, de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre,
- Refiere que se infringió el art
- Señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su culpabilidad en violación
- Por otro lado, también arguye que otro motivo de su recurso de apelación restringida no
- La parte recurrente impetra que se declare procedente el recurso de casación revocando el Auto
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 941/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 53 de 30 de octubre de 2017, el Juez Noveno de Sentencia, Anticorrupción
- Finalmente denuncia que la Sentencia fue dictada en base a hechos inexistentes o no acreditados
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- En atención al tercer agravio, este punto fue aclarado en el primer agravio sin necesidad
- Con relación a los últimos agravios, que la Sentencia carece de motivación adecuada y suficiente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.1.En cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no fundamentó sobre la existencia de
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que de los hechos descritos en
- De lo relacionado se puede concluir que al agravio del apelante referente a que la
- III.2.2. Respecto al agravio de que el Tribunal de alzada efectuó una apreciación subjetiva
- La parte recurrente señala que existió una apreciación subjetiva de los hechos respecto a su
- Se hace imperioso efectuar el examen de los antecedentes, en ese entendido de la revisión
- III
- Al respecto, se puede evidenciar que del análisis del Auto Supremo 309 de 29 de
- Ahora bien, de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- En el caso el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en incongruencia
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a
- Antes de entrar al análisis de la problemática del presente motivo, es necesario considerar, los
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista no fundamentó ni consideró en el
- Con relación a las condiciones particulares del acusado Gabriel Oscar Mamani Bernabé, asumió que es
- Al respecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
