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    Auto Supremo AS/0345/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0345/2019-RRC

    Fecha: 15-May-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre,
    • Por esos argumentos, señala que el Auto de Vista no emitió una resolución debidamente fundamentada,
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El 23 de septiembre de 2015 efectivos del Grupo de Inteligencia de Operaciones Especiales (GIOE),
    • A momento de la declaración voluntaria de Yasmani Fernández Sarduy manifestó que Juan Carlos Montoya
    • En ese sentido, se hace criterio del total de los miembros del Tribunal, que la
    • La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha resolución
    • De las literales MP-D-3 y MP-D-11, actas de prueba de campo en el lugar del
    • El Tribunal basa su Sentencia en la inexistencia de prueba literal alguna que demuestre o
    • De otro lado con relación a Yasmani Fernández Sarduy, el Tribunal dictamina una pena de
    • La Sentencia con inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolvió
    • El mismo recurrente señala que el imputado Yasmani Fernández Sarduy, reconoce claramente que el coimputado
    • Agrega que no se puede basar en un petitorio, tal como lo refiere el Ministerio
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • El art
    • La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso
    • Con estos antecedentes se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…El marco del nuevo Código
    • El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
    • Consiguientemente, se establecen situaciones de hecho similares, al denunciarse en el caso de autos que
    • Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
    • De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • Toda vez que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado careció de fundamentación
    • Estos antecedentes denotan que al agravio del recurrente referente a que no exista fundamentación de
    • Respecto al motivo tercero, en sentido de que el Auto de Vista careció de fundamentación
    • Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de
    • En consecuencia, de todo lo anotado se advierte en el caso presente que la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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