Por esos argumentos, señala que el Auto de Vista no emitió una resolución debidamente fundamentada,
Refiere que el Auto de Vista careció de fundamentación y motivación, por los siguientes motivos: 1) Señala que el Auto de Vista afirmó que no consta en ningún acta las actualizaciones de la toma de campo de los residuos de sustancias blanquecinas que se encontró en la habitación de Luís Carlos Montoya Rivera, la cual estuviera referida en la prueba MP-D-1; también afirma que dicha prueba no los lleva al convencimiento de que el acusado, cometió el delito de tráfico de sustancias controladas, desconociendo el principio de pertinencia en la actividad probatoria, siendo que lo que se tiene que demostrar no son los delitos, sino los hechos; 2) Manifiesta también que dicha instancia no valoró la declaración del testigo de cargo del Ministerio Público Nelson Damián Choque, en la audiencia de juicio oral que consta en acta, quien fue preciso en su declaración testifical, cuando el Ministerio Público le preguntó -si conoce al imputado y si sabe que dijo el señor Luís Carlos Montoya Rivera- a lo que manifestó, que sí lo conoce y se encuentra en sala, ante la segunda pregunta -sabe o conoce que le dijo Luís Carlos Montoya Rivera- manifestó que si y que la droga era de él, del señor Luis Carlos Montoya y que habría traído de Santa Rosa y que se la entregó a Lipson Da Costa Carpio, condenado a diez años de cárcel, dentro del mismo hecho que se investiga, para que ese le entierre en su casa, hasta que llegue los brasileros para cambiarlas por motos robadas; 3) No se fundamenta el por qué no aplica el principio de congruencia para sentencia a un acusado por el delito de tráfico de sustancias controladas, teniendo en cuenta que ambos acusados: Lipson Da Costa Carpio, sentenciado a diez años de cárcel y Luís Carlos Montoya Rivera quien fue absuelto, ambos estuvieron en el domicilio que fue encontrada la sustancia controlada y que se atribuyó la conducta típica antijurídica de tráfico de sustancias controladas bajo el principio de autoría; 4) Arguyó para justificar la supuesta carencia probatoria, que no se hizo prueba de campo el lugar del hecho; es decir, en la habitación de Luis Carlos Montoya Rivera, siendo que dicho aspecto se encuentra en la prueba MP-D-1, en el informe preventivo del 23 de septiembre de 2015 el cual da positivo para sustancia controlada Cocaína; 5) Aduce que existió vicios de la Sentencia de conformidad al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no existió fundamentación probatoria menos jurídica para optar por la absolución de Luis Carlos Montoya Rivera, la cual se torna a su vez en defecto absoluto haciendo ver el incumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP, señalando sin fundamento alguno que la prueba MP-D-1 no lleva al convencimiento de que el acusado cometió el delito de tráfico de sustancias controladas sin considerar que lo que se debe demostrar son los hechos y no los delitos; advirtiéndose que se trató de justificar la absolución del imputado porque supuestamente las pruebas MP-D-3, MP-D-11 y MP-D-12 no demostraron la comisión del señalado delito.
Por esos argumentos, señala que el Auto de Vista no emitió una resolución debidamente fundamentada, incurriendo en contradicción con el art. 124 del CPP, invoca al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, en calidad de precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre,
- Por esos argumentos, señala que el Auto de Vista no emitió una resolución debidamente fundamentada,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de septiembre de 2015 efectivos del Grupo de Inteligencia de Operaciones Especiales (GIOE),
- A momento de la declaración voluntaria de Yasmani Fernández Sarduy manifestó que Juan Carlos Montoya
- En ese sentido, se hace criterio del total de los miembros del Tribunal, que la
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha resolución
- De las literales MP-D-3 y MP-D-11, actas de prueba de campo en el lugar del
- El Tribunal basa su Sentencia en la inexistencia de prueba literal alguna que demuestre o
- De otro lado con relación a Yasmani Fernández Sarduy, el Tribunal dictamina una pena de
- La Sentencia con inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolvió
- El mismo recurrente señala que el imputado Yasmani Fernández Sarduy, reconoce claramente que el coimputado
- Agrega que no se puede basar en un petitorio, tal como lo refiere el Ministerio
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Con estos antecedentes se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…El marco del nuevo Código
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establecen situaciones de hecho similares, al denunciarse en el caso de autos que
- Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Toda vez que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado careció de fundamentación
- Estos antecedentes denotan que al agravio del recurrente referente a que no exista fundamentación de
- Respecto al motivo tercero, en sentido de que el Auto de Vista careció de fundamentación
- Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de
- En consecuencia, de todo lo anotado se advierte en el caso presente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
