Auto Supremo AS/0345/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

El mismo recurrente señala que el imputado Yasmani Fernández Sarduy, reconoce claramente que el coimputado


El mismo recurrente señala que el imputado Yasmani Fernández Sarduy, reconoce claramente que el coimputado Luis Carlos Montoya Rivera no tenía nada que ver con las sustancias controladas, lo cual así también lo considero el Tribunal de Sentencia, en su segundo fundamento intelectivo del hecho, sin que signifique que el Tribunal de alzada esté haciendo una revalorización de la prueba, sino que se debe de hacer el análisis de lo impugnado siendo que se indica que no se habría hecho una valoración de las pruebas por lo que se debe visualizar si efectivamente no se tomaron en cuenta las pruebas o que se apartaron del razonamiento lógico, en cuanto al examen de las pruebas, se advierte que el Tribunal de Sentencia, hace la valoración adecuada de las pruebas, siendo lo principal o hito de partida que dentro del desarrollo mismo del juicio, ratifica el imputado Yasmani Fernández Sarduy que el otro coimputado Luis Carlos Montoya Rivera no tenía nada que ver con las sustancias controladas, de lo cual haciendo una revisión exhaustiva no se visualiza ninguna prueba que involucre a Luis Carlos Montoya Rivera, plenamente. Si bien es cierto, que existe una declaración de Daniel Choque Guagamas, donde indica que quien colaboró para encontrar las sustancias controladas fue Montoya, pero no existe prueba plena de que este imputado hubiere sido partícipe de este ilícito, y que supuestamente hubiera realizado el tráfico de las sustancias controladas de donde de forma contundente se individualiza al acusado Yasmani Fernández como único autor del hecho que se investiga, con referencia a que existía vestigios de residuos de color blanco presumiblemente cocaína en el domicilio del coacusado Luis Carlos Montoya, no se tiene ninguna prueba que coadyuve esas indicaciones del investigador del caso, “consumido sustancias controladas de lo cual también indican el Tribunal a quo, es decir no se tiene una prueba a lo referido” (sic). Concluyendo que Yasmani Fernández Sarduy condujo de manera voluntaria a los efectivos de UMOPAR al lugar donde tenía las sustancias controladas, y que lo había enterrado debajo de un árbol que había en el patio del inmueble que ocupaba para vivienda en calidad de alquiler, lo cual así lo dan a entender el tribunal a quo, con las pruebas valoradas MPD1, MPD2, M10D3, MPD4, MPD1 1, MAPD12, MPP1 y MPF1, como las declaraciones testificales del testigo Nelson Daniel Choque Huagamas, es a la convicción que llegan, en su última parte de su fundamentación cuarta, cursante a fs. 51, concluyendo que en ese sentido se hace el criterio total de los miembros del tribunal que la actividad probatoria desarrollada por el Ministerio Público a efectos de probar su acusación respecto al coacusado Luis Carlos Montoya Ribera, resulta insuficiente, correspondiendo en consecuencia absolverlo de penal y culpa. Máxime que se ha probado claramente la culpabilidad del acusado Yasmani Fernández Rivera, y que este asume toda la responsabilidad, más aun que indica claramente que el coacusado Luis Carlos Montoya Rivera, no tiene nada que ver con el presente caso, de lo cual se evidencia con clara certeza lo resuelto en la sentencia impugnada. Añade que el Tribunal de alzada que al no existir una prueba plena en contra del otro acusado se debe de dar la absolución, de modo los jueces de primera instancia han obrado de forma correcta, al dar esa interpretación a la valoración de la prueba, presentada por el Ministerio Público. Pues la resolución impugnada cumple con las reglas de valoración de la prueba previstas en el art. 173 del CPP y con las exigencias del art. 360 y ss. del CPP, que establecen los requisitos mínimos con los que debe contar este tipo de resoluciones, no encontrando ninguna vulneración enunciada por el recurrente