Auto Supremo AS/0345/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de


En lo referente al motivo cuarto, la parte recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado careció de fundamentación y motivación, arguyendo para justificar la supuesta carencia probatoria, que no se hizo prueba de campo del lugar del hecho; es decir, en la habitación de Luis Carlos Montoya Rivera, siendo que dicho aspecto se encuentra en la prueba MP-D-1, consistente en el informe preventivo del 23 de septiembre de 2015, que dio positivo para sustancia controlada (Cocaína), se advierte que el Tribunal de alzada manifestó que con referencia a la existencia de vestigios de residuos de color blanco, presumiblemente de cocaína en el domicilio del absuelto, no se tenía ninguna prueba que coadyuve esas indicaciones, de modo que resulta falaz la afirmación del Ministerio Público en sentido de que afirmó de que no se hizo prueba de campo en la habitación como se sostuvo en casación, por lo que estando fundad el reclamo formulado en una afirmación que no consta en el contenido del Auto de Vista impugnado, deviene en infundado.

Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de fundamentación y motivación, en cuanto a los vicios de la Sentencia de conformidad al art. 370 inc. 5) del CPP, porque no existió fundamentación probatoria menos jurídica para optar por la absolución de Luis Carlos Montoya Rivera, la cual se torna a su vez en defecto absoluto haciendo ver el incumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP. De la revisión de obrados, se evidencia que el Ministerio Público aun cuando no invocó la norma habilitante prevista en el art. 370 - 5) del CPP, fundó su apelación restringida en la existencia de “insuficiente y contradictoria fundamentación” con relación a los hechos atribuidos y que derivó en la absolución de uno de los coimputados y no así en la inexistencia de fundamentación como sostiene en la casación y que se constituye en el primer supuesto del citado art. 370 – 5) del CPP; por lo que no puede pretenderse que el Tribunal de alzada emita una resolución fundamentada y motivada, sobre reclamos que no fueron de su conocimiento; es decir, que no fueron planteados por la parte en su apelación restringida