Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de
En lo referente al motivo cuarto, la parte recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado careció de fundamentación y motivación, arguyendo para justificar la supuesta carencia probatoria, que no se hizo prueba de campo del lugar del hecho; es decir, en la habitación de Luis Carlos Montoya Rivera, siendo que dicho aspecto se encuentra en la prueba MP-D-1, consistente en el informe preventivo del 23 de septiembre de 2015, que dio positivo para sustancia controlada (Cocaína), se advierte que el Tribunal de alzada manifestó que con referencia a la existencia de vestigios de residuos de color blanco, presumiblemente de cocaína en el domicilio del absuelto, no se tenía ninguna prueba que coadyuve esas indicaciones, de modo que resulta falaz la afirmación del Ministerio Público en sentido de que afirmó de que no se hizo prueba de campo en la habitación como se sostuvo en casación, por lo que estando fundad el reclamo formulado en una afirmación que no consta en el contenido del Auto de Vista impugnado, deviene en infundado.
Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de fundamentación y motivación, en cuanto a los vicios de la Sentencia de conformidad al art. 370 inc. 5) del CPP, porque no existió fundamentación probatoria menos jurídica para optar por la absolución de Luis Carlos Montoya Rivera, la cual se torna a su vez en defecto absoluto haciendo ver el incumplimiento de los arts. 124 y 173 del CPP. De la revisión de obrados, se evidencia que el Ministerio Público aun cuando no invocó la norma habilitante prevista en el art. 370 - 5) del CPP, fundó su apelación restringida en la existencia de “insuficiente y contradictoria fundamentación” con relación a los hechos atribuidos y que derivó en la absolución de uno de los coimputados y no así en la inexistencia de fundamentación como sostiene en la casación y que se constituye en el primer supuesto del citado art. 370 – 5) del CPP; por lo que no puede pretenderse que el Tribunal de alzada emita una resolución fundamentada y motivada, sobre reclamos que no fueron de su conocimiento; es decir, que no fueron planteados por la parte en su apelación restringida
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre,
- Por esos argumentos, señala que el Auto de Vista no emitió una resolución debidamente fundamentada,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de septiembre de 2015 efectivos del Grupo de Inteligencia de Operaciones Especiales (GIOE),
- A momento de la declaración voluntaria de Yasmani Fernández Sarduy manifestó que Juan Carlos Montoya
- En ese sentido, se hace criterio del total de los miembros del Tribunal, que la
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha resolución
- De las literales MP-D-3 y MP-D-11, actas de prueba de campo en el lugar del
- El Tribunal basa su Sentencia en la inexistencia de prueba literal alguna que demuestre o
- De otro lado con relación a Yasmani Fernández Sarduy, el Tribunal dictamina una pena de
- La Sentencia con inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolvió
- El mismo recurrente señala que el imputado Yasmani Fernández Sarduy, reconoce claramente que el coimputado
- Agrega que no se puede basar en un petitorio, tal como lo refiere el Ministerio
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Con estos antecedentes se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…El marco del nuevo Código
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establecen situaciones de hecho similares, al denunciarse en el caso de autos que
- Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Toda vez que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado careció de fundamentación
- Estos antecedentes denotan que al agravio del recurrente referente a que no exista fundamentación de
- Respecto al motivo tercero, en sentido de que el Auto de Vista careció de fundamentación
- Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de
- En consecuencia, de todo lo anotado se advierte en el caso presente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
