Auto Supremo AS/0345/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

El 23 de septiembre de 2015 efectivos del Grupo de Inteligencia de Operaciones Especiales (GIOE),


Por Sentencia 25/16 de 26 de septiembre de 2016, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerín del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró a Yasmani Fernández Sarduy autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 0.20.- por día, y a Luís Carlos Montoya Rivera, absuelto del delito endilgado en su contra, con en base a los siguientes argumentos:

El 23 de septiembre de 2015 efectivos del Grupo de Inteligencia de Operaciones Especiales (GIOE), observaron a 300 metros del Retén Las Arenas, a un varón quien al percatarse de la presencia de dicho grupo, intento darse a la fuga, ingresando al Hotel Itauba, interceptándolo a momento que tocaba la puerta de las cabañas, muy nervioso se identifica como Liepson Da Costa Carpio -en su declaración en Juicio reveló su verdadera identidad, siendo Yasmani Fernández Sarduy- en ese momento Luis Carlos Montoya Rivera abre la puerta -mostrando escoriaciones en el rostro y sus extremidades, así como síntomas de haberse suministrado alguna sustancia- y en el interior del inmueble se encontraba residuos de una sustancia blanquecina, de cuyas actuaciones no constan ningún acta de la toma de campo referida. Yasmani Fernández Sarduy les indicó sabía dónde está la droga, pero que lo ayudaran y los llevó al inmueble de Zulema Robles Carpio en el barrio Los Almendros, Av. Los Tajibos, ingresando al inmueble -previo consentimiento de la propietaria-, lugar en el cual indica donde se encuentran las dos bolsas de sustancias controladas, mismas que las había enterrado debajo de un árbol que había en el patio del inmueble que ocupaba para vivienda en calidad de alquiler, teniendo en su posesión las sustancias controladas, conociendo de que se trataban, hecho que se tiene corroborado no sólo a través de su propia admisión de culpabilidad y autoría en juicio, sino a través de las pruebas desarrolladas por el Ministerio Público, tanto las documentales, así como la declaración testifical del testigo Nelson Daniel Choque Huagamas