Estos antecedentes denotan que al agravio del recurrente referente a que no exista fundamentación de
En relación al motivo primero, el recurrente indicó que el Auto de Vista impugnado careció de fundamentación y motivación, señalando que dicha resolución afirmó que no consta en ningún acta las actualizaciones de la toma de campo de los residuos de sustancias blanquecinas que se encontró en la habitación de Luís Carlos Montoya Rivera, la cual estuviera referida en la prueba MP-D-1; también afirmó que dicha prueba no los llevó al convencimiento de que el acusado, cometió el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, desconociendo el principio de pertinencia en la actividad probatoria, siendo que lo que se tiene que demostrar no son los delitos, sino los hechos.
De la revisión de los antecedentes con que se cuenta, se tiene que el recurrente reclamó en apelación restringida que de forma unánime se declaró la absolución del delito de Tráfico de Sustancias Controladas a Luis Carlos Montoya Rivera, sin hacer una valoración exhaustiva de las pruebas de cargo judicializadas e introducidas al proceso conforme a procedimiento; sin embargo, la Sentencia en su parte quinta del punto VII, manifestó que no existía prueba que determine que en dicho lugar se hubiera encontrado las sustancias referidas, ni de la supuesta prueba de campo de narco test que hubiese dado positivo para cocaína. Al respecto, el Tribunal de alzada consideró en cuanto al examen de las pruebas, que el Tribunal de Sentencia efectuó la valoración adecuada de las pruebas, siendo lo principal o hito de partida que dentro del desarrollo mismo del juicio, donde nuevamente ratificó el imputado Yasmani Fernández Sarduy que el otro coimputado Luis Carlos Montoya Rivera no tenía nada que ver con las sustancias controladas, de lo cual haciendo una revisión exhaustiva no se visualizaba ninguna prueba que involucre a Luis Carlos Montoya Rivera, plenamente. Si bien era cierto, que existía una declaración de Daniel Choque Guagamas, donde indicó que quien colaboró para encontrar las sustancias controladas fue Montoya, no existía prueba plena de que el imputado hubiere sido participe de este ilícito, y que supuestamente este hubiera realizado el tráfico de las sustancias controladas de donde de forma contundente se individualiza al acusado Yasmani Fernández como único autor del hecho que se investiga; con referencia a que existía vestigios de residuos de color blanco presumiblemente que era cocaína, en el domicilio del coacusado Luis Carlos Montoya, no se tiene ninguna prueba que coadyuve las indicaciones del investigador del caso, “consumido sustancias controladas de lo cual también indican el Tribunal a quo, es decir no se tiene una prueba a lo referido”.
Estos antecedentes denotan que al agravio del recurrente referente a que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, fue sujeto a análisis en el Auto de Vista impugnado de manera concisa, ha cumplido de manera básica las exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación; toda vez que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el agravio establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP, fue expreso al señalar el fundamento de su tesis –la ausencia de prueba plena que involucre a Luis Carlos Montoya Rivera-; también es claro, pues el entender de los Vocales es aprehensible y comprensible al señalar los alcances de la falta de prueba plena; asimismo, es completo pues contiene los antecedentes y la determinación en derecho, conforme se ha desarrollado líneas arriba; además, de ser legítimo, toda vez que se basa en el conjunto de pruebas legales y válidas; y, finalmente es lógica –aspecto fundamental que afecta a los anteriores requisitos- al ser coherente y debidamente deducida, al señalar a cabalidad que: i) haciendo una revisión exhaustiva no se visualiza ninguna prueba que involucre a Luis Carlos Montoya Rivera, plenamente; y ii) con referencia a que existía vestigios de residuos de color blanco presumiblemente que era cocaína, en el domicilio del coacusado Luis Carlos Montoya, no se tenía ninguna prueba que coadyuve las indicaciones del investigador del caso, cuando además se advierte del contenido de la Sentencia que la prueba MPD-1 estaba referida al informe preventivo de 2015 y no al estudio de residuos que se hubiesen encontrado en la habitación del absuelto
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre,
- Por esos argumentos, señala que el Auto de Vista no emitió una resolución debidamente fundamentada,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de septiembre de 2015 efectivos del Grupo de Inteligencia de Operaciones Especiales (GIOE),
- A momento de la declaración voluntaria de Yasmani Fernández Sarduy manifestó que Juan Carlos Montoya
- En ese sentido, se hace criterio del total de los miembros del Tribunal, que la
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha resolución
- De las literales MP-D-3 y MP-D-11, actas de prueba de campo en el lugar del
- El Tribunal basa su Sentencia en la inexistencia de prueba literal alguna que demuestre o
- De otro lado con relación a Yasmani Fernández Sarduy, el Tribunal dictamina una pena de
- La Sentencia con inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolvió
- El mismo recurrente señala que el imputado Yasmani Fernández Sarduy, reconoce claramente que el coimputado
- Agrega que no se puede basar en un petitorio, tal como lo refiere el Ministerio
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Con estos antecedentes se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…El marco del nuevo Código
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establecen situaciones de hecho similares, al denunciarse en el caso de autos que
- Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Toda vez que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado careció de fundamentación
- Estos antecedentes denotan que al agravio del recurrente referente a que no exista fundamentación de
- Respecto al motivo tercero, en sentido de que el Auto de Vista careció de fundamentación
- Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de
- En consecuencia, de todo lo anotado se advierte en el caso presente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
