Auto Supremo AS/0345/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

A momento de la declaración voluntaria de Yasmani Fernández Sarduy manifestó que Juan Carlos Montoya


A momento de la declaración voluntaria de Yasmani Fernández Sarduy manifestó que Juan Carlos Montoya Rivero no tenía nada que ver, porque solo era un amigo al que visitaba, atribuyéndose la total responsabilidad. No obstante de que el testigo Nelson Daniel Choque Huagamas hubiera referido que el día que tuvieron lugar los hechos investigados en la cabaña del Hotel Itauba, habitaba Luis Carlos Montoya Rivera y en dicho inmueble se hubieran encontrado residuos de cocaína; empero, no consta en ninguna otra prueba esta situación, no existe literal alguna que determine que en dicho lugar se hubiera encontrado las sustancias referidas, ni de la supuesta prueba de campo de narco test que habrían realizado y hubiera dado como resultado positivo para cocaína, además de los propios informes emitidos por el mismo testigo, presentándose similar situación respecto a la afirmación del testigo en audiencia cuando indicó que al ser encontrados en el Hotel Itauba los dejaron un momento hablar a solas a los coacusados para que coordinen y que fue por este motivo que Yasmani Fernández Surduy habría decidido conducirlos al lugar donde se encontraba la sustancia controlada, pues este hecho tampoco se encuentra plasmado en ninguna otra de las pruebas introducidas a juicio, ni siquiera en los mismos informes emitidos por el testigo; y, si bien es cierto que en materia penal rige como principio la libertad probatoria, en virtud a lo que la resolución puede a veces fundarse en una sola prueba, no es menos evidente que para que ello ocurra, es necesario que esa prueba deba generar en los juzgadores la plena convicción sobre la existencia de un hecho, no pudiendo de modo alguno al ser valorada de forma integral con las otras pruebas, resultar incongruente ni contradictoria con las otras