De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa referencia al art. 124 del CPP, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, señaló que: “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada (Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319 de 4 de diciembre de 2012 y 149 de 29 de mayo de 2013), concordante con la jurisprudencia constitucional, estableció que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso, toda vez que brinda seguridad jurídica a las partes en conflicto, respecto a que sus pretensiones fueron escuchadas y merecieron el debido análisis de fondo, emergiendo de él una Resolución, no sólo con base y sometimiento en la Ley, sino con explicación clara y precisa de las circunstancias y razones por las cuales las denuncias fueron acogidas de forma positiva o negativa, asegurando con ello, que el fruto de la Resolución, no es el resultado del capricho de los juzgadores, sino, de un estudio analítico y jurídico en procura de otorgar justicia
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre,
- Por esos argumentos, señala que el Auto de Vista no emitió una resolución debidamente fundamentada,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de septiembre de 2015 efectivos del Grupo de Inteligencia de Operaciones Especiales (GIOE),
- A momento de la declaración voluntaria de Yasmani Fernández Sarduy manifestó que Juan Carlos Montoya
- En ese sentido, se hace criterio del total de los miembros del Tribunal, que la
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha resolución
- De las literales MP-D-3 y MP-D-11, actas de prueba de campo en el lugar del
- El Tribunal basa su Sentencia en la inexistencia de prueba literal alguna que demuestre o
- De otro lado con relación a Yasmani Fernández Sarduy, el Tribunal dictamina una pena de
- La Sentencia con inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolvió
- El mismo recurrente señala que el imputado Yasmani Fernández Sarduy, reconoce claramente que el coimputado
- Agrega que no se puede basar en un petitorio, tal como lo refiere el Ministerio
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Con estos antecedentes se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…El marco del nuevo Código
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establecen situaciones de hecho similares, al denunciarse en el caso de autos que
- Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Toda vez que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado careció de fundamentación
- Estos antecedentes denotan que al agravio del recurrente referente a que no exista fundamentación de
- Respecto al motivo tercero, en sentido de que el Auto de Vista careció de fundamentación
- Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de
- En consecuencia, de todo lo anotado se advierte en el caso presente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
