Con estos antecedentes se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…El marco del nuevo Código
La Fiscalía invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, dictado en un proceso penal seguido por los delitos de de Peculado, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, que tiene como hechos generadores: “…evidentemente la fundamentación inmersa en el Auto de Vista impugnado es demasiado lacónica al referirse a cada uno de los puntos impugnados sobre todo respecto de la denuncia de ‘indebida valoración probatoria’ efectuada por el Tribunal de Sentencia, por lo que se establece inexistencia de fundamentación clara que sustente la parte considerativa con la resolutiva tanto en la sentencia como en el Auto de Vista por lo que evidentemente se establece vulneración a la garantía constitucional del ‘debido proceso’ al no existir la motivación suficiente en los fallos indicados… la Resolución que resuelve el recurso de apelación restringida no fundamenta debidamente respecto a cada uno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida. De la lectura del fallo recurrido se infiere que el mismo carece de fundamentación y no resuelve las cuestiones planteadas en el recurso de alzada; consecuentemente, el fallo impugnado debió haberse referido a los aspectos resueltos por el a quo en relación a los puntos apelados con la debida fundamentación legal, de manera tal que no exista duda en los recurrentes sobre la debida aplicación de la ley”.
Con estos antecedentes se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…El marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la Doctrina Penal, establece al recurso de apelación restringida como el medio legal a través del cual se efectiviza de manera real el derecho que tienen los sujetos procesales de impetrar la revisión del fallo cuando adolece de escasa fundamentación aspecto que deviene en violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370-5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno, y como una exigencia del ordenamiento de los Derechos Humanos, presuponiendo este instituto la existencia de un órgano judicial independiente y funcional, así como una serie de normas que aseguren un procedimiento equitativo en el cual el o los procesados tengan a su alcance todas las posibilidades de una defensa amplia
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre,
- Por esos argumentos, señala que el Auto de Vista no emitió una resolución debidamente fundamentada,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de septiembre de 2015 efectivos del Grupo de Inteligencia de Operaciones Especiales (GIOE),
- A momento de la declaración voluntaria de Yasmani Fernández Sarduy manifestó que Juan Carlos Montoya
- En ese sentido, se hace criterio del total de los miembros del Tribunal, que la
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha resolución
- De las literales MP-D-3 y MP-D-11, actas de prueba de campo en el lugar del
- El Tribunal basa su Sentencia en la inexistencia de prueba literal alguna que demuestre o
- De otro lado con relación a Yasmani Fernández Sarduy, el Tribunal dictamina una pena de
- La Sentencia con inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolvió
- El mismo recurrente señala que el imputado Yasmani Fernández Sarduy, reconoce claramente que el coimputado
- Agrega que no se puede basar en un petitorio, tal como lo refiere el Ministerio
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Con estos antecedentes se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…El marco del nuevo Código
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establecen situaciones de hecho similares, al denunciarse en el caso de autos que
- Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Toda vez que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado careció de fundamentación
- Estos antecedentes denotan que al agravio del recurrente referente a que no exista fundamentación de
- Respecto al motivo tercero, en sentido de que el Auto de Vista careció de fundamentación
- Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de
- En consecuencia, de todo lo anotado se advierte en el caso presente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
