Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a una resolución motivada, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0893/2014 de 14 de mayo, precisando: ‘…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos…’ (SCP 0100/2013 de 17 de enero)’ (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre,
- Por esos argumentos, señala que el Auto de Vista no emitió una resolución debidamente fundamentada,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 945/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 23 de septiembre de 2015 efectivos del Grupo de Inteligencia de Operaciones Especiales (GIOE),
- A momento de la declaración voluntaria de Yasmani Fernández Sarduy manifestó que Juan Carlos Montoya
- En ese sentido, se hace criterio del total de los miembros del Tribunal, que la
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que dicha resolución
- De las literales MP-D-3 y MP-D-11, actas de prueba de campo en el lugar del
- El Tribunal basa su Sentencia en la inexistencia de prueba literal alguna que demuestre o
- De otro lado con relación a Yasmani Fernández Sarduy, el Tribunal dictamina una pena de
- La Sentencia con inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, resolvió
- El mismo recurrente señala que el imputado Yasmani Fernández Sarduy, reconoce claramente que el coimputado
- Agrega que no se puede basar en un petitorio, tal como lo refiere el Ministerio
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- Con estos antecedentes se estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…El marco del nuevo Código
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Consiguientemente, se establecen situaciones de hecho similares, al denunciarse en el caso de autos que
- Ahora bien, respecto a la falta de motivación y fundamentación, previamente es menester precisar que
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- Toda vez que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado careció de fundamentación
- Estos antecedentes denotan que al agravio del recurrente referente a que no exista fundamentación de
- Respecto al motivo tercero, en sentido de que el Auto de Vista careció de fundamentación
- Finalmente, el recurrente indicó como motivo quinto que el Auto de Vista recurrido careció de
- En consecuencia, de todo lo anotado se advierte en el caso presente que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
