Auto Supremo AS/0351/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Además, todo recurrente debe cumplir con los requisitos de contenido al plantear la apelación


Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica el hecho de que el recurrente debe señalar de manera clara, cómo considera el apelante que debió aplicarse la norma que él mismo identifica como violada o erróneamente aplicada, sin confundir este requisito con la forma de resolución del recurso de apelación, error en el que se incurre cuando se ampara la aplicación pretendida en los arts. 413 o 414 del CPP.”.

Además, todo recurrente debe cumplir con los requisitos de contenido al plantear la apelación restringida, para que en forma posterior no pueda alegar falta de fundamentación de las resoluciones judiciales, cuando las mismas sean efecto del erróneo planteamiento propuesto por el recurrente, que en lo particular, cuando invoque la vulneración a la correcta valoración o se cuestione la valoración probatoria de la Sentencia, es menester que en el marco del precitado Auto Supremo 161/2016-RRC de 7 de marzo, cumple con la carga de precisar e indicar los presupuestos y componentes de la sana crítica y el recto entendimiento humano que fueron inobservados o soslayados en Sentencia, tal como lo previno el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, al señalar: “….Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse ha actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente ha admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación….”