Además, todo recurrente debe cumplir con los requisitos de contenido al plantear la apelación
Cuando la norma procesal analizada, impone al recurrente expresar cuál la aplicación que pretende, implica el hecho de que el recurrente debe señalar de manera clara, cómo considera el apelante que debió aplicarse la norma que él mismo identifica como violada o erróneamente aplicada, sin confundir este requisito con la forma de resolución del recurso de apelación, error en el que se incurre cuando se ampara la aplicación pretendida en los arts. 413 o 414 del CPP.”.
Además, todo recurrente debe cumplir con los requisitos de contenido al plantear la apelación restringida, para que en forma posterior no pueda alegar falta de fundamentación de las resoluciones judiciales, cuando las mismas sean efecto del erróneo planteamiento propuesto por el recurrente, que en lo particular, cuando invoque la vulneración a la correcta valoración o se cuestione la valoración probatoria de la Sentencia, es menester que en el marco del precitado Auto Supremo 161/2016-RRC de 7 de marzo, cumple con la carga de precisar e indicar los presupuestos y componentes de la sana crítica y el recto entendimiento humano que fueron inobservados o soslayados en Sentencia, tal como lo previno el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, al señalar: “….Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse ha actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente ha admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación….”
- Por memoriales presentados el 20 y 27 de abril de 2018, la Gerencia Regional La
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
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- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 4/2016 de 2 de marzo, el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental
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- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Amilcar Ervin Vega Orellana y la representación
- Denunció la errónea aplicación de la Ley, siendo que la Sentencia no tomó en cuenta
- En relación al recurso de apelación restringida de Amilcar Ervin Vega Orellana, concluyó sobre los
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- En referencia a la apelación de la Aduana Nacional, el Tribunal de alzada estableció luego
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
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- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Análisis del Recurso interpuesto por la Aduana Nacional
- La entidad recurrente denuncia que en Sentencia no se aplicó de forma correcta el quantum
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, que
- El entendimiento asumido en el precedente, efectivamente guarda relación con la problemática planteada por el
- Una de las reglas generales en cuanto a la aplicación de la Ley penal en
- Otra de las excepciones a la regla está referido al principio de ultractividad de la
- En cualquiera de los cuatro principios, su aplicación práctica radica en un eje central o
- Para determinar y solucionar la disyuntiva que representa la problemática como temática de abordaje procesal
- Lo normal es que la Ley rija desde su promulgación hasta su derogación, y deberá
- retroactivo
- El reconocimiento de tales principios que rigen la aplicación de la Ley en el tiempo,
- En el caso de autos, se tiene que en Sentencia se impuso a Amilcar Ervin
- Para establecer si el razonamiento expresado en Sentencia y por el Tribunal de alzada resulta
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada, al soslayar tales razonamientos, aplicando
- En conclusión, bajo estos fundamentos y por la compulsa realizada, es evidente que el Auto
- III.2.2. Análisis del Recurso interpuesto por Amilcar Eervin Vega Orellana
- Primero, el recurrente invoca como precedente contradictorio para fundar el error de subsunción, el Auto
- Consiguientemente, para determinar si efectivamente el Tribunal de alzada incurrió en contrariedad al
- En el presente caso, de la revisión de los hechos expuestos y probados en Sentencia,
- En lo que respecta a la acción que refiere el tipo penal, en relación a
- En ese entendido, referir que, en el caso de autos, se ha endilgado las conductas
- Es así, que para la concurrencia de los incisos f) y g) del art
- Por ello, la acción desplegada por Amilcar Ervin Vega Orellana, considerada en Sentencia y el
- Segundo; el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- En el caso de autos, de la lectura del apartado II
- Entonces, considerando lo resuelto por el ad quem, descendiendo en el análisis del motivo, de
- Respecto a los requisitos previstos por el art
- Además, todo recurrente debe cumplir con los requisitos de contenido al plantear la apelación
- Atendiendo lo desglosado en la doctrina legal, el Tribunal de alzada, luego de radicar el
- Considerando los fundamentos del presente análisis y del contraste de la resolución invocada como precedente
- Consiguientemente, en mérito a las puntualizaciones vertidas, el presente motivo de casación, no encuentra sustento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
